Dictamen N° 11112/2010
N° 11.112 Fecha: 26-II-2010 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido el oficio N° 1.729, de 2009, de la Municipalidad de Collipulli, mediante el cual ésta solicita un pronunciamiento que incide en determinar si un establecimiento que funciona al amparo de una patente de salón de baile o discoteca, clasificada en la letra O) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, se encuentra habilitado para la realización de presentaciones de grupos juveniles de música, o si, para ese efecto es menester contar, además, con la patente de cabaré, prevista en la letra D) de la misma norma. Sobre el particular, cumple anotar que el artículo 3°, letra O), de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, autoriza el funcionamiento de Salones de Baile o Discotecas, definiéndolos, de acuerdo con su texto actualmente vigente, como establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. A su vez, la letra D) de dicho precepto ampara, en lo pertinente, a los cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. Al respecto, cabe señalar que conforme lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 17.033, de 2005, el citado artículo 3° realiza una clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, atendiendo fundamentalmente a la actividad principal que se desarrollan en ellos. En este sentido, dicho precepto contempla, para los efectos que interesan, en su letra O) a aquellos establecimientos que tienen por actividad principal el baile -y que cuentan con las condiciones necesarias al efecto- y, en su letra D), a aquellos destinados a los espectáculos artísticos. Luego, es menester señalar que, de acuerdo con el tenor literal del citado artículo 3°, letra O), la actividad principal amparada por la patente de salón de baile o discoteca puede ser realizada con música “en vivo”, lo que significa que el legislador ha reconocido la posibilidad que ésta provenga de cantantes o grupos musicales que actúen en el lugar. Por consiguiente, es del caso concluir que en los salones de baile o discotecas pueden tener lugar presentaciones musicales en vivo, en la medida que subsista, como actividad principal del establecimiento, la de baile. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante