Dictamen CGR

Dictamen N° 11112/2010

2010-02-26 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. El art/3, let/O de la Ley 19925 contempla a los establecimientos que tienen como principal actividad el baile, actividad principal que puede ser realizada con música “en vivo”, lo que significa que el legislador ha reconocido la posibilidad que ésta provenga de cantantes o grupos musicales que actúen en el lugar
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N° 11.112 Fecha: 26-II-2010 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido el oficio N° 1.729, de 2009, de la Municipalidad de Collipulli, mediante el cual ésta solicita un pronunciamiento que incide en determinar si un establecimiento que funciona al amparo de una patente de salón de baile o discoteca, clasificada en la letra O) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, se encuentra habilitado para la realización de presentaciones de grupos juveniles de música, o si, para ese efecto es menester contar, además, con la patente de cabaré, prevista en la letra D) de la misma norma. Sobre el particular, cumple anotar que el artículo 3°, letra O), de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, autoriza el funcionamiento de Salones de Baile o Discotecas, definiéndolos, de acuerdo con su texto actualmente vigente, como establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. A su vez, la letra D) de dicho precepto ampara, en lo pertinente, a los cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. Al respecto, cabe señalar que conforme lo ha precisado la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 17.033, de 2005, el citado artículo 3° realiza una clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, atendiendo fundamentalmente a la actividad principal que se desarrollan en ellos. En este sentido, dicho precepto contempla, para los efectos que interesan, en su letra O) a aquellos establecimientos que tienen por actividad principal el baile -y que cuentan con las condiciones necesarias al efecto- y, en su letra D), a aquellos destinados a los espectáculos artísticos. Luego, es menester señalar que, de acuerdo con el tenor literal del citado artículo 3°, letra O), la actividad principal amparada por la patente de salón de baile o discoteca puede ser realizada con música “en vivo”, lo que significa que el legislador ha reconocido la posibilidad que ésta provenga de cantantes o grupos musicales que actúen en el lugar. Por consiguiente, es del caso concluir que en los salones de baile o discotecas pueden tener lugar presentaciones musicales en vivo, en la medida que subsista, como actividad principal del establecimiento, la de baile. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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