Dictamen CGR

Dictamen N° 47605/2012

2012-08-06 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre posibilidad de bailar en local amparado en patente de quinta de recreo
Aplicado por
Dictamen N° 52739/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40624/2013
Aplica dictámenes

N° 47.505 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Flores Navarro, reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta, por su negativa a autorizar que los clientes que concurren a su local bailen al interior del mismo, que se encuentra amparado en una patente de quinta de recreo, clasificada en la categoría G) del artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, normativa aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. Requerido al efecto, el municipio ha informado que la actividad permitida por la patente de quinta de recreo no contempla el giro de salón de baile o discoteca, previsto en la categoría O) del artículo 3° de la aludida Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el que se encuentra prohibido en el sector en que se emplaza el inmueble del recurrente, por la Ordenanza N° 51, de 2010, de esa entidad edilicia, sobre otorgamiento, renovación, caducidad, transferencia y traslado de patentes de expendio y consumo de bebidas alcohólicas de la comuna de Recoleta. Como cuestión previa, cabe recordar que el artículo 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas realiza una clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, la que, según lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.112, de 2010, atiende, fundamentalmente, a la actividad que se desarrolla en ellos. Precisado lo anterior, es del caso señalar que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en la categoría G) del antedicho artículo 3° -como el de la especie-, son las “Quintas de Recreo o Servicios al Auto, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes”. Como puede apreciarse, el legislador define a la categoría de quintas de recreo en función de la posibilidad de contar con estacionamientos y de las actividades que, conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas al interior del local, ampara la patente en comento, comprendiendo entre estas las de restaurante -venta de alimentos preparados-, cabaré -espectáculos artísticos- y bar -venta de comida rápida-, clasificadas, respectivamente, en las categorías C), D) y E) del artículo 3° citado. Luego, en relación con la naturaleza de las actividades que pueden desarrollarse al interior de una quinta de recreo, es menester analizar, específicamente, la de cabaré, que según lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa en el dictamen N° 43.804, de 2010, comprende la realización de espectáculos artísticos y el expendio de bebidas alcohólicas. Ahora, si bien la ley no contempla expresamente el baile como una actividad propia del giro de cabaré, ello no puede significar una prohibición en orden a que los clientes que concurran a presenciar los espectáculos artísticos que se presenten en el respectivo local, bailen al interior de este. Lo expresado resulta concordante con la definición contenida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que entiende por cabaré un lugar de esparcimiento donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades, habitualmente de noche. En este contexto, es posible sostener que en las quintas de recreo que, reúnan las condiciones propias de un cabaré, no se advierte inconveniente para que, conjuntamente con la realización de espectáculos artísticos, los clientes puedan bailar en sus dependencias. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no corresponde que la Municipalidad de Recoleta prohíba el baile en el establecimiento en comento, siempre que se cumplan las condiciones precedentemente anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11112/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43804/2010
Aplica dictámenes