Dictamen CGR

Dictamen N° 11125/2010

2010-02-26 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Televisión Nacional de Chile es una empresa autónoma del Estado para los efectos previstos en la ley 19234, sobre exonerados políticos
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N° 11.125 Fecha: 26-II-2010 Doña Nancy Lilian Grunberg Fuentealba, ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política, se ha dirigido a esta Contraloría General, para solicitar que la citada empresa, en donde ejercía sus funciones a la fecha de su cese por motivos políticos, sea considerada como parte integrante del sector público, para los efectos de obtener un nuevo cálculo de la pensión no contributiva por gracia, de la que es titular. Sobre la materia, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 3° de la ley Nº 19.234 dispone que “Los ex funcionarios de la Administración Pública centralizada y descentralizada, de las instituciones semifiscales y de administración autónoma, y de las empresas autónomas del Estado, de las Municipalidades, de las Universidades del Estado, del Banco Central de Chile, del Congreso Nacional, parlamentarios en ejercicio al 11 de septiembre de 1973, que no estén en ejercicio a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y del Poder Judicial, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en los artículos siguientes.”. A su vez, el artículo 12 del mismo texto legal, en lo relativo al cálculo del señalado beneficio no contributivo, establece en su inciso segundo que “No obstante, para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del período anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data.”. Se agrega, en el inciso tercero del mismo precepto, en lo que interesa, que “En el caso de los ex trabajadores del sector privado y de aquellos de las empresas autónomas del Estado, en el sueldo base de pensión, que se determinará a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, se considerarán como remuneraciones imponibles, los valores correspondientes al sueldo base del grado de la escala única de sueldos del sector público a que sean asimilados, vigentes en cada uno de los meses a considerar. Para este efecto, se les asignará el grado de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la exoneración sea el más cercano al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los tres meses calendario anteriores a la fecha de la exoneración.”. Con arreglo a lo anterior, y considerando que Televisión Nacional de Chile es una empresa autónoma del Estado -criterio que esta Contraloría General ha sustentado, entre otros, en sus dictámenes 71.903, de 1974, 7.083, de 1980, y 2.096, de 1988-, por medio de la resolución Nº 8062, de 2002, del Ministerio del Interior, modificada a través de la resolución Nº 5076, de 2003, de la misma Secretaría de Estado, se concedió a la peticionaria una pensión no contributiva, por gracia, la que se calculó en conformidad con lo dispuesto en el citado inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234, relacionado con el artículo 27 del decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento de la Ley de Exonerados Políticos. Precisado lo que antecede, cabe anotar, en cuanto a la naturaleza jurídica de la referida estación de televisión, que la empresa “Televisión Nacional de Chile” fue creada por la ley Nº 17.377 -texto legal vigente a la fecha de la exoneración de la señora Grunberg, hecho ocurrido el 11 de septiembre de 1973-, cuyo artículo 14 le confería la calidad de “persona jurídica de derecho público”, siendo la sucesora legal de la empresa “Televisión Nacional de Chile Ltda.”, en conformidad con lo previsto en el artículo 1° transitorio de esa ley. Asimismo, estaba dotada de un patrimonio propio, según lo disponían los artículos 15 y 16 de ese cuerpo legal. Como se puede apreciar, ese canal de televisión era, en la data indicada, una empresa del Estado -o, en la terminología de la ley Nº 19.234, una empresa autónoma del Estado-, dado que se trataba de una entidad creada por ley, tenía personalidad jurídica de derecho público distinta y separada del Fisco, contaba con un patrimonio propio que originalmente estaba constituido por fondos públicos y fue dotada de autonomía para gestionar el mismo. Se trataba, además, de un organismo funcionalmente descentralizado que, en esa calidad, formaba parte integrante de la Administración del Estado. Cabe agregar que, sin perjuicio de contar con la citada autonomía, esa empresa se encontraba bajo la supervigilancia del Poder Central, la que se ejercía, a modo ejemplar, mediante la participación del Presidente de la República en la conformación del directorio que la administraba, o la participación que correspondía a este órgano en la aprobación de la planta y remuneraciones de su personal, tal como se desprende, respectivamente, de los artículos 17 y 20, letra f), de la citada ley Nº 17.377, forma de control que, por cierto, no alteraba su condición de empresa estatal. En este sentido, cumple anotar que el hecho que el artículo 1° transitorio del decreto ley Nº 1.263, de 1975, disponga que, entre otras empresas, Televisión Nacional de Chile deba ajustarse a las disposiciones de ese texto normativo, no significa, como lo pretende la recurrente, que tal precepto haya tenido por finalidad modificar la ley Nº 17.377, en lo relativo a la naturaleza jurídica de ese canal de televisión, en tanto ese mandato sólo ha sido dispuesto para los efectos de la aplicación de ese decreto ley. En consecuencia, cabe concluir que Televisión Nacional de Chile es una empresa autónoma del Estado para los efectos previstos en la ley Nº 19.234, tal como se ha informado a la interesada en los dictámenes N° s 2.334, de 2008, y 12.866 y 43.893, ambos de 2009, todos de esta Entidad de Control, los que sólo procede ratificar en esta oportunidad, desestimando la petición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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