Dictamen CGR

Dictamen N° 43893/2009

2009-08-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Televisión Nacional de Chile es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dado lo cual no es posible calcular la pensión no contributiva de la peticionaria conforme inc/2 del art/12 de la ley 19234, pues, en tal caso, es aplicable el inciso tercero de esa disposición legal
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N° 43.893 Fecha: 13-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Grunberg Fuentealba, ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política, para solicitar, una vez más, la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular. Sobre el particular, es menester señalar que a través del dictamen N° 2.334, de 17 de enero de 2008, reiterado por el dictamen N° 12.866, de 12 de marzo de 2009, ambos de este Organismo de Control, se concluyó que la cuantía del beneficio no contributivo concedido a la reclamante por medio de la resolución N° 8.062, de 2002, del Ministerio del Interior, reliquidado por la resolución N° 5.076, de 2003, del mismo origen, se ajusta a la normativa que lo regula, por lo cual se encuentra bien determinado, ya que ella se desempeñaba en una Empresa del Estado, como Televisión Nacional de Chile. Al respecto, es dable tener presente que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 10.492, de 1979, definió a las empresas del Estado como entidades creadas por ley, que tienen personalidad jurídica de derecho público distinta y separada del Fisco; cuentan con un patrimonio propio que originalmente está constituido por fondos públicos y han sido dotadas de autonomía para gestionar el mismo. En este sentido, en lo que respecta a la naturaleza jurídica de Televisión Nacional de Chile, cabe destacar que, de conformidad con lo resuelto por esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N°s. 71.903, de 1974, 7.083, de 1980, y 2.096, de 1988, ésta es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, motivo por el cual no es posible calcular la pensión no contributiva de la peticionaria de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, pues, en tal caso, es aplicable el inciso tercero de esa disposición legal. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos de los antes analizados, sólo cabe ratificar en todas sus partes los aludidos oficios N°s. 2.334, de 2008 y 12.866, de 2009, y desestimar la petición. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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