Dictamen N° 33179/2010
N° 33.179 Fecha: 18-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nancy Lilian Grunberg Fuentealba, ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política, a fin de solicitar la reconsideración de los dictámenes N°s. 2.334, de 2008, y 11.125, de 2010, ambos de este origen, por cuanto, a su juicio, la pensión no contributiva por gracia, que percibe, debe calcularse con arreglo al inciso segundo del artículo 12 de la ley Nº 19.234, y no de acuerdo con el inciso tercero de la misma disposición legal como hasta ahora se ha efectuado, debido a que ese medio de comunicación era, a la fecha de su cese de funciones, un servicio público. Sobre la materia, cabe manifestar que en los citados pronunciamientos, y también en los oficios N°s. 13.629, de 2005, 12.866 y 43.893, ambos de 2009, se ha determinado, en síntesis, que el señalado beneficio previsional se encuentra bien calculado conforme al inciso tercero del citado precepto legal, por cuanto ese canal de televisión era una empresa estatal a la data de exoneración de la interesada. Ahora bien, atendido que la cuestión planteada ya ha sido estudiada latamente por este Organismo Fiscalizador y que de los documentos adjuntos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, no cabe sino ratificar todos los dictámenes indicados, reiterando una vez más que la pensión no contributiva por gracia, otorgada a la recurrente, se encuentra conforme al ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República