Dictamen N° 11174/2020
N° 11.174 Fecha: 05-VIII-2020 Se han dirigido a esta Entidad de Control, las señoras Diputadas doña Cristina Girardi Lavín, doña Carolina Marzán Pinto, doña Andrea Parra Sauterel y doña Loreto Carvajal Ambiado, además de los señores Diputados don Ricardo Celis Araya y don Rodrigo González Torres, requiriendo un pronunciamiento en relación con diversas irregularidades que el Ministerio de Educación habría cometido en el marco de la puesta en marcha del proceso de admisión a colegios a través del denominado “Sistema de Admisión Escolar” (SAE), en la región Metropolitana de Santiago, de conformidad con a la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado. En relación con la materia, advierten los recurrentes que, a diferencia de lo que ocurrió en otras regiones del país, para la implementación del sistema en la región Metropolitana, la información que debía proporcionarse respecto de los requisitos de postulación, lugares y niveles, se habría entregado de manera tardía, situación que habría provocado que los apoderados y postulantes dispusiera de ella con solo cuatro días de antelación al período de postulación establecido, con el consiguiente perjuicio para quienes decidieron optar por la educación pública y riesgo para el sistema. Por otra parte, manifiestan que la información proporcionada carecería de veracidad o sería inexacta, lo que afectaría el derecho preferente de los padres de elegir el establecimiento educacional para sus hijos, tal como lo garantiza la ley. Lo anterior, por cuanto en los folletos informativos se habrían explicitado criterios de selección que, a juicio de los recurrentes, no se condicen con la realidad, tales como indicar que no se considerará el rendimiento académico de los postulantes, o la afinidad al proyecto educativo, entré otros. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó, en síntesis, que la implementación del proceso de admisión de que se trata se sujetó a lo dispuesto en la ley N° 20.845, su reglamento y jurisprudencia administrativa aplicable, cumpliéndose cabal y oportunamente todos los plazos previstos para tal efecto. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso octavo del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de ese origen-, prevé que corresponde, asimismo, al Estado, propender a asegurar la calidad de la educación, estableciendo las condiciones necesarias para ello y verificando permanentemente su cumplimiento; realizar supervisión, facilitar apoyo pedagógico a los establecimientos y promover el desarrollo profesional docente. Agrega su inciso noveno que es deber del Estado mantener y proveer información desagregada sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema y las instituciones educativas. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 18.956 -que reestructura el ex Ministerio de Educación Pública-, dispone que el organismo en comento es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley. En dicho contexto, la ley N° 20.845 introdujo modificaciones a diversos cuerpos normativos, entre ellos el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, agregando los artículos 7° bis al 7° septies, que fijan el nuevo proceso de postulación y admisión de escolares, al que deben sujetarse los centros de educación que señala. En ese orden, el aludido artículo 7° bis prevé, en lo que interesa, que el proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Agrega su inciso segundo que dicho proceso comprende una etapa de postulación y otra de admisión propiamente tal. A su vez, el inciso décimo tercero del artículo 7° ter del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, ya aludido dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los estudiantes, así como también la determinación de los cupos. En dicho contexto, el artículo 4° del decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación –que aprueba el Reglamento antes referido-, dispone que una resolución expedida por esa cartera ministerial, determinará anualmente el calendario de admisión y establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende el proceso de admisión descrito en el reglamento para el año siguiente. De esta forma, el Ministerio de Educación dictó la resolución exenta N° 1.177, de 2019, mediante la cual se fijó el calendario de admisión para la postulación del año 2019 y admisión del año 2020, estableciendo, en su artículo primero, las actividades que debieron ejecutarse por cada región del país, con sus respectivas fechas de inicio y término, a fin de ejecutar el proceso correspondiente al señalado período de admisión. Como se advierte de la normativa examinada, el Ministerio de Educación debía fijar, mediante acto administrativo, un calendario de postulación para el año 2019 y de admisión del año 2020, para lo cual esa secretaría de Estado dictó la aludida resolución exenta N° 1.177, de 2019, la cual en el caso de la Región Metropolitana de Santiago, para los niveles 1° y 2° de transición de educación parvularia, 1° y 7° básico y 1° medio, fijó el plazo de postulación entre el 19 de agosto y el 10 de septiembre de 2019. Ahora bien, para la implementación del sistema de admisión de que se trata, el Ministerio de Educación debe poner a disposición un mecanismo objetivo y transparente, a fin de permitir que los cupos disponibles se vayan completando de acuerdo con las prioridades que tengan los apoderados, lo que puede materializarse a través de medios electrónicos u otros que se estimen pertinentes. Corresponde a la Superintendencia de Educación la fiscalización de las distintas etapas del proceso de admisión que se regula en la ley N° 20.845 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.345, de 2018). De allí que el Ministerio de Educación debe ejecutar las acciones que permitan dar cumplimiento al imperativo descrito dentro del ámbito educacional chileno, de proveer a la comunidad de información sobre la calidad, cobertura y equidad del sistema contenido en la aludida ley N° 20.845 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 14.301, de 2016). Pues bien, en el ámbito de la denuncia efectuada por los requirentes, debe señalarse que tanto los aspectos que dicen relación con la oportunidad en la entrega de la información que debía proporcionar el Ministerio de Educación, como en lo que atañe a la certeza de sus contenidos, se enmarcan dentro del deber que tienen los organismos de la Administración del Estado, actuar con la debida celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia. En dicho contexto, de los antecedentes examinados aparece que la información aportada por la aludida Secretaría Ministerial es concordante con los aspectos que se exige precisar en la normativa expuesta, sin que se advierta la existencia de imprecisiones, inexactitudes o falta de veracidad en ella. Lo anterior se colige del tenor de los folletos aportados, y de los cuales es posible constatar que la publicidad y difusión dada se condice con el objetivo previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.896, en cuanto esta tiene por objeto dar a conocer las prestaciones que se otorgan por parte del servicio, y la forma que tienen los usuarios para acceder a ellas. Ello, en tanto es posible advertir que se dan a conocer los cronogramas y fechas de postulación; los elementos que esta comprende; los aspectos que no se considerarán para postular, todos los cuales resultan concordantes con la ley; además de la remisión expresa al sitio web correspondiente, a fin de completar el proceso respectivo. De allí que resulte pertinente señalar que la información aportada por el Ministerio de Educación entrega los aspectos esenciales que permiten conocer la operatividad y funcionamiento del sistema de postulación. Lo anterior, no se contrapone, asimismo, con la difusión que se hace acerca de las mejoras que se pretende introducir en el sistema de admisión, por cuanto debe entenderse que ello apunta a exponer situaciones que el Ministerio de Educación pretende implementar en el marco de una política pública respecto de la que cuenta con atribuciones para desarrollar y que necesariamente conlleva la posibilidad de informar sobre los programas que propicia, advirtiendo expresamente que ello está sujeto a una iniciativa legal sujeta a aprobación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.841, de 2019). Finalmente, en relación con la falta de oportunidad que se denuncia respecto a la entrega de la información por parte del Ministerio de Educación a los apoderados y postulantes, es dable indicar que, dedos antecedentes proporcionados por dicha entidad, consta que la campaña de difusión realizada por el Ministerio de Educación comenzó a fines del mes de julio de 2019, para un proceso de postulación que debía comenzar a partir del día 19 de agosto y extenderse hasta el 10 de septiembre, de esa anualidad, por lo que no se advierte en la especie algún perjuicio directo que pudo haberse causado a los usuarios.. Saluda atentamente a Ud., } Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República