Dictamen CGR

Dictamen N° 18537/2018

2018-07-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierten irregularidades en el otorgamiento y pago del finiquito de la recurrente
Aplicado por
Dictamen N° 40319/2020
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N° 18.537 Fecha: 25-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jeannette Basoalto Saravia, extrabajadora del Hospital de Carabineros, regida por el Código del Trabajo, quien, habiendo renunciado voluntariamente, solicita se disponga el pago de las sumas que, según sostiene, se le adeudarían por dicho establecimiento asistencial. Sobre el particular, es menester hacer presente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 63 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, en lo pertinente, que, en caso de término del vínculo laboral, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se le deban al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito. Luego, cabe anotar que el artículo 177, inciso primero, del referido código, previene que el finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador, dentro de los diez días hábiles contados desde la separación de aquel, como se sostuvo en el dictamen N° 68.475, de 2015 y en el oficio N° 11.249, de 2017, de esta procedencia, entre otros. En este sentido, es dable manifestar que el finiquito es un acuerdo de voluntades suscrito entre empleador y trabajador, con ocasión del término del contrato de trabajo que los unió, y su objeto es dejar constancia que la relación laboral ha terminado -de conformidad a alguna de las causales establecidas en el Código del Trabajo-, y de las prestaciones pecuniarias que se pagan y que en el mismo se consignan, tal como se manifestó en los dictámenes N os 5.116, de 2008 y 50.022, de 2011, de este origen. Puntualizado lo anterior, cabe mencionar que, de los antecedentes recabados por esta Contraloría General, aparece que la peticionaria, el día 22 de enero de 2018, presentó su renuncia voluntaria, suscribiéndose, con esa misma fecha, el respectivo finiquito -ratificado por aquella, el día 8 de marzo de esa misma anualidad-, en el cual se consignó el pago de la suma de $73.716, por concepto de 4 días hábiles de feriado proporcional del periodo 2016-2017, y de la cantidad de $387.009, correspondiente a 15 días hábiles de feriado pendiente del periodo 2017, lo que ascendió a un monto total de $460.725. En consecuencia, constando que la recurrente suscribió y ratificó el señalado finiquito ante notario, aceptando el pago de los montos que en ese documento se indicaron, sin que en aquel se hubiese hecho mención a la existencia de otras sumas que se le pudieran adeudar y renunciando expresamente a cualquier otro derecho que eventualmente le pudiera corresponder, se desestima su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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