Dictamen CGR

Dictamen N° 1125/2013

2013-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de evacuar pronunciamiento solicitado por la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República, sobre el descuento que habría experimentado durante el año 2012 el presupuesto destinado a la capacitación de los funcionarios, por cuanto esta Entidad Fiscalizadora solo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado
Aplicado por
Dictamen N° 44795/2013
Confirma dictamen

N° 1.125 Fecha: 8-I-2013 Don Cristián Arévalo Ruz y don Andrés Cerpa Núñez, Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República, se han dirigido a esta Entidad de Control exponiendo una serie de consideraciones vinculadas con el descuento que habría experimentado durante el año 2012 el presupuesto destinado a la capacitación de los funcionarios. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica, y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora solo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. Precisamente, tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, como sucede en la especie, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.346, de 1995; 42.551, 42.321 y 70.782, de 2009, ha precisado que les son aplicables los mismos requisitos, entendiéndose, además, que dichas entidades solo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, asimismo, que este informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior, todo lo cual, tampoco consta en este caso. Pues bien, considerando que en la consulta planteada por la recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados previamente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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