Dictamen N° 70782/2009
N° 70.782 Fecha: 22-XII-2009 El Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Quiebras, se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo un pronunciamiento que determine si los postulantes que no hubieren sido incluidos en la nómina de seleccionados en un concurso de nombramiento de un determinado cargo de aquellos sujetos al sistema de alta dirección pública que haya sido declarado desierto, podrían volver a participar en un nuevo proceso de selección para proveer el mismo cargo. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, esta Entidad Fiscalizadora sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. Precisamente, tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, como sucede en la especie, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.346, de 1995; 42.551 y 42.321, ambos de 2009, ha precisado que les son aplicables los mismos requisitos, entendiéndose, además, que dichas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, siendo necesario tener presente, asimismo, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior, todo lo cual, tampoco consta en este caso. Pues bien, considerando que en la consulta planteada por el recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados previamente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República