Dictamen CGR

Dictamen N° 44795/2013

2013-07-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 1.125, de 2013, de este origen, no advirtiéndose ilegalidad en la actuación del Servicio de Tesorerías
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Dictamen N° 56839/2013
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N° 44.795 Fecha: 15-VII-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General don Cristián Balmaceda Jarufe y don Andrés Cerpa Navarrete, Presidente (S) y Secretario General, respectivamente, de la Asociación de Empleados de Tesorerías de la República, solicitando se reconsidere el dictamen N°1.125, de 2013, mediante el cual esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de las consultas vinculadas con la ejecución del presupuesto destinado a la capacitación de los funcionarios de esa entidad durante el año 2012. Lo anterior, por cuanto en la especie no concurrió la circunstancia de existir una resolución denegatoria o de haberse esta omitido o dilatado por parte de la autoridad administrativa habiéndola requerido el interesado, y tampoco se cumplía el presupuesto que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor exige para las presentaciones efectuadas por las organizaciones de funcionarios, consistente en que aquellas solo cuentan con atribuciones para representar a sus agrupados en el evento de que estos requieran expresamente su intervención, en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados. Pues bien, dado que la requirente no aporta nuevos antecedentes relevantes que hagan variar el criterio contenido en el aludido oficio N° 1.125, cabe desestimar la presente solicitud. En efecto, en lo relativo a los requisitos que deben cumplir las asociaciones de que se trata para realizar presentaciones ante esta Entidad Fiscalizadora actuando en representación de sus miembros, tampoco se adjunta en esta oportunidad la solicitud por la cual tales funcionarios le requieren expresamente a la agrupación gremial su intervención en el mencionado asunto, tal como reiteradamente lo ha expresado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.346, de 1995; 42.321 y 70.782, ambos de 2009. Por otra parte, se ha podido constatar que no es efectivo, como lo sostienen los recurrentes, que la autoridad haya omitido o dilatado darles respuesta a la consulta que le efectuaron en torno al tema, por cuanto de la documentación tenida a la vista consta que mediante correo electrónico de 12 de septiembre de 2012, el Jefe (S) de la División de Personal de la Tesorería General de la República les informó que no existía documento de rebaja presupuestaria del Ministerio de Hacienda para el ítem de capacitación y que estas se realizaron por dicho Servicio en forma frecuente ajustándose al programa anual que se fijó. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente consignar que los fondos de que trata el presente requerimiento correspondían a los contemplados en la Partida 08, Capítulo 05, Programa 01, Subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, cuya glosa 03 incluyó la suma de $247.141.000 por concepto de “Capacitación y perfeccionamiento, Ley 18.575”. Al respecto, es pertinente consignar que con los recursos del aludido Subtítulo 22, Ítem 11 Servicios Técnicos y Profesionales, Asignación 002 Cursos de Capacitación del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina las clasificaciones presupuestarias-, se permite solventar aquellos gastos por la prestación de servicios de capacitación o perfeccionamiento necesarios para mejorar la gestión institucional. Tales acciones pueden ser convenidas con el personal propio o ajeno a la respectiva repartición o a través de organismos externos. Ahora bien, en concordancia con el principio de legalidad del gasto público consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, así como en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso. Pues bien, acorde con lo señalado en la citada comunicación de fecha 12 de septiembre de 2012 y no contando este Organismo de Fiscalización con otros antecedentes que permitan determinar que el Servicio ha infringido el aludido principio, debe desestimarse la solicitud de reconsideración formulada por los peticionarios. Atendido lo expuesto, se confirma en todas sus partes el dictamen N° 1.125, de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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