Dictamen CGR

Dictamen N° 11275/2018

2018-05-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá dar cumplimiento a lo instruido por esta entidad de fiscalización mediante el dictamen Nº 14.578, de 2017

N° 11.275 Fecha: 03-V-2018 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General se pronunció en relación a la juridicidad del oficio N° 192, de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que informaba sobre la aplicación del inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, consignando, en lo que interesa, que aquel no se ajustaba a derecho en cuanto excluía de la aplicación de la apuntada disposición a los quinchos, y aludía a otros aspectos -como la permanencia de personas-, no contemplados en esa preceptiva. A su vez, se consignó que luego del citado oficio N° 192, se emitió la circular N° 279, de 2016 (DDU N° 316), la que no obstante que también se refiere a elementos no previstos en la normativa pertinente, no resulta objetable en tanto, en definitiva, excluye de la aplicación de la disposición de que se trata -en armonía con ésta- a las construcciones “que no reúnan las características para considerarlas dentro de los elementos similares exteriores”. Ello, salvo en la parte que permitiría exceptuar a los miradores techados, toda vez que estos están considerados en aquella norma, sin aludir a esta última condición, por lo que esa subsecretaría debía arbitrar las medidas tendientes a ajustar sus actuaciones a los criterios expresados en ese pronunciamiento. Posteriormente, se dirigió ante esta Entidad de Fiscalización la antedicha repartición pública manifestando que el razonamiento empleado en su oficio N° 192, era concordante con lo expuesto en su DDU N° 316, cuando se cumplían los supuestos ahí mencionados, de lo que se colige que, en definitiva, tal oficio no contravenía lo dispuesto en el dictamen N° 58.359, de 2014. En ese contexto, a través del pronunciamiento N° 33.338, de 2017, esta Sede de Control señaló que contrario a lo manifestado por esa subsecretaría, el singularizado oficio N° 192 se apartaba de lo regulado en el enunciado inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la OGUC, por cuanto para efectos de determinar la aplicación de dicho precepto, aludía a elementos no contemplados en aquel. Además, se reiteró la orden de informar respecto al cumplimiento del citado dictamen N° 14.578. Pues bien, en esta oportunidad, dicha subsecretaría se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora informando acerca de la emisión de la circular N° 368, de 2017 (DDU N° 379), que corrige y complementa la nombrada DDU N° 316 de acuerdo a lo dispuesto en los anotados dictámenes de este Organismo Contralor. Al respecto, y considerando el tenor de la referida DDU N° 379, es del caso observar que para efectos de determinar la aplicación del inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la OGUC, ésta alude nuevamente a aspectos no previstos en la normativa pertinente -como ocurre con la referencia a “superficie edificada o locales habitables y no habitables a que se refiere el artículo 4.1.1. de la OGUC”-, por lo que no se ajusta a derecho. De esta forma, esa subsecretaría debe dar cumplimiento a lo instruido en el indicado dictamen N° 14.578, dando cuenta de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Sede de Control, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, teniendo presente, por cierto, que conforme a los artículos 9° y 19 de la ley N° 10.336, los dictámenes de esta Contraloría General son obligatorios para los órganos de la Administración sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia importa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores públicos involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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