Dictamen N° 11277/2015
N° 11.277 Fecha: 10-II-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Organismo de Control la presentación del señor Domingo Villegas Riquelme, presidente de la Asociación de Funcionarios del Departamento de Salud de Alto Bío-Bío, mediante la cual solicita que se les reconozca a los servidores que indica, el derecho a hacer uso del permiso denominado “Día de Pago”, consistente en que cada empleado pueda disponer de un día hábil durante el mes -adicional a los dispuestos en su estatuto-, para realizar trámites de carácter particular. Requerido el respectivo órgano comunal, este informó que el aludido beneficio ha sido otorgado a los funcionarios de salud de esa entidad edilicia, desde el tiempo en que las condiciones de distancia y forma de pago hacían necesario concederles una jornada hábil, previa coordinación con su equipo de trabajo, para realizar trámites de carácter personal, lo que, a su juicio, no se justifica en la actualidad. Junto con lo anterior, señala que mediante ordinario N° 17, de 11 de febrero de 2014, se informó a los referidos funcionarios -con excepción de quienes laboran en postas rurales- sobre el término del anotado beneficio, atendidas las normas que rigen a los servidores públicos. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 17, de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que “Los funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento, según las necesidades del servicio”. Al respecto, es dable señalar que este Ente de Control, a través de los dictámenes N°s. 25.867, de 2006; 58.114, de 2009; y, 33.367, de 2011, entre otros, ha precisado que las ausencias de los servidores pueden considerarse como justificadas, percibiendo el total de sus emolumentos, solo cuando el funcionario ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien en la medida que se hubiera visto impedido de cumplir su jornada laboral, sea por caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, cumple con hacer presente que cualquier actividad de orden particular que desee desempeñar un funcionario, ajena a sus tareas habituales, debe cumplirse fuera de la jornada de trabajo y, para el caso que deban ejecutarse durante esta, el servidor tendrá que solicitar el respectivo permiso administrativo, cuya finalidad es, precisamente, la realización de quehaceres de carácter privado. De lo contrario, corresponderá descontar de sus emolumentos el tiempo no laborado por esa razón (aplica criterio establecido en el dictamen N° 17.056, de 2012). En mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajustó a la normativa vigente la decisión del Director Comunal de Salud de la Municipalidad de Alto Bío-Bío, de poner término al referido “Día de Pago”, contenida en el mencionado ordinario N° 17, de 2014, lo que resulta también aplicable respecto de los funcionarios que laboran en postas rurales, por cuanto ningún servidor puede atribuirse más derechos de los que concede su estatuto, situación que deberá ser regularizada por el citado municipio, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Domingo Villegas Riquelme y a la Sede Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante