Dictamen CGR

Dictamen N° 11305/2010

2010-02-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. El pacto por el cual se contratan sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien los presta, como de quien los requiere, de tal manera que aquél es vinculante para ambas partes, lo que armoniza con lo dispuesto en el art/1545 del Código Civil, que obliga a los contratantes a ceñirse estrictamente a los términos convenidos. Interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, es un asunto que por su naturaleza tiene el carácter de litigioso, por lo que esta Entidad de Control, conforme inc/3 del art/6 de la ley 10336, debe abstenerse de pronunciarse sobre esta materia.\nDiploma de Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo” no tiene el carácter de título profesional
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N° 11.305 Fecha: 26-II-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Carla Alejandra Véliz Guerra y, en presentaciones separadas, don Osvaldo Camilo Gómez Moscoso, académicos contratados a honorarios por la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión de esa Institución de Educación Superior, en orden a rebajar, con efecto retroactivo, el valor de la hora de clases, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la citada Casa de Estudios Superiores, ha manifestado, en síntesis, que la disminución de los honorarios en los últimos convenios suscritos por los interesados, tuvo como causa reducir costos y establecer una relación entre los estipendios pactados y los grados de la Escala Única de Sueldos. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto estatutario. En este contexto, conforme el criterio contenido en los dictámenes N os 12.473, de 2002, 7.266, de 2005 y 35.035, de 2009, de esta Entidad de Control, es menester señalar que el pacto por el cual se contratan sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien los presta, como de quien los requiere, de tal manera que el acuerdo es vinculante para ambas partes, lo que resulta armónico con lo dispuesto en el artículo 1.545 del Código Civil, que obliga a los contratantes a ceñirse estrictamente a los términos convenidos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 23 de junio de 2009, la citada Corporación Universitaria contrató a la señora Carla Alejandra Véliz Guerra, en la aludida calidad, para cumplir funciones académicas entre el 16 de marzo y el 8 de abril de dicho año, fijándose en la cláusula tercera de ese convenio los emolumentos a recibir, documento que aparece rubricado por la interesada. A su turno, figura que el día 3 de julio de 2009, el señor Gómez Moscoso firmó el convenio para la realización de labores docentes, entre el 16 de marzo y el 15 de mayo de esa anualidad, estableciéndose en su cláusula tercera el valor de los estipendios acordados, pacto que fue aprobado mediante la resolución exenta N° 4.920, de fecha 30 de julio de 2009. De este modo, al existir una disconformidad entre los montos acordados y aquellos pagados en virtud de los aludidos contratos, resulta menester hacer presente que la interpretación y cumplimiento de las cláusulas de un contrato a honorarios, es un asunto que por su naturaleza tiene el carácter de litigioso, por lo que esta Entidad de Control, a la luz de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de pronunciarse sobre esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente destacar que el artículo 52 de la ley N° 19.880, dispone que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, por lo que en la especie, la disminución en el valor de la hora de clase sólo podría producir efecto hacia el futuro, una vez que tal determinación haya sido notificada a los profesores afectados. Por otra parte, en relación con el pago de los estipendios adeudados a los interesados, la Universidad Tecnológica Metropolitana ha señalado que los servicios prestados por la señora Véliz Guerra, durante el año 2008, serán pagados según el valor fijado para la hora académica, esto es, $9.500, previa firma del contrato respectivo, el que se encuentra a disposición de la recurrente en dependencias de dicha institución. Luego, el señor Gómez Moscoso plantea que a la fecha no se le han pagado los honorarios que se le deberían por sus funciones docentes, siendo del caso informar, que de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el día 13 de agosto del año 2009, el interesado cobró un cheque por la suma de $217.825, correspondiente a los servicios contratados a través de la aludida resolución exenta N° 4.920, de ese año y, por la otra, que a través de las resoluciones exentas N os 7.641, 7.642, 7.643, 7.644 y 7.775, todas de la misma anualidad, se aprobaron los convenios por los otros períodos trabajados por el afectado, existiendo, en la actualidad, cinco cheques a su nombre para pagar las labores adeudadas. En cuanto a su solicitud de fiscalización, cumple con informar que se remitirán los antecedentes respectivos a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a fin de que se evalúe la posibilidad de incluir dicha petición dentro de los programas de inspección que efectúa esa Unidad. Finalmente, respecto a la consulta sobre la calidad del diploma de Administrador de Seguridad Pública, otorgado por la Escuela de Carabineros “General Carlos Ibáñez del Campo”, que formula el señor Gómez Moscoso, es dable indicar que este Organismo Contralor, a través del dictamen N° 133, de 2007, señaló que aquél no tiene el carácter de título profesional. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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