Dictamen N° 11310/2010
N° 11.310 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Felicinda Rojas Rodríguez, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que un profesional funcionario con jornada parcial, afecto a la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, se desempeñe además en un Servicio de Salud y ejerza funciones a honorarios. Sobre el particular, cumple señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N os 10.552, de 1996 y 10.864, de 2000, -cuyas fotocopias se adjuntan- ha concluido que son compatibles los empleos regidos por las leyes N° 15.076 y 19.378, si el desempeño de ambos no implica exceder la jornada de 44 horas semanales. Enseguida, en lo que atañe a la contratación a honorarios, es dable manifestar que la aludida ley N° 19.378, no contempla normas sobre incompatibilidades, por lo cual se debe aplicar supletoriamente lo dispuesto en la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la que en su artículo 85, letra b) dispone que el desempeño de los cargos a que se refiere dicho estatuto es compatible con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada de trabajo. Por ende, es procedente que un funcionario regido por la citada ley N° 19.378, preste servicios a honorarios, en la medida que sean efectuados fuera de la jornada de trabajo, lo que constituye una cuestión de hecho que debe ser verificada por la administración activa, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de esta Entidad de Control. Finalmente, en cuanto a la petición de la recurrente de efectuar una auditoría e instruir sumario administrativo al señor José Alvear Suitt, en su calidad de Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Santiago, no cabe sino desestimar tal requerimiento, puesto que no se han acompañado antecedentes suficientes que permitan presumir la existencia de eventuales irregularidades. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante