Dictamen N° 1137/2012
N° 1.137 Fecha: 06-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Hermes Simón González Gleisner, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, toda vez que, a su juicio, procede determinar dicho beneficio de acuerdo con la fórmula de cálculo a que se refiere el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en atención a que a la data de su cese de servicios ocupaba las plazas de despachador comercial y de relacionador público en la Isla de Pascua. Sobe el particular, es dable señalar, en primer término, que por medio de los dictámenes N° s 32.380, de 2007, 4.278, de 2008, 16.355 y 45.761, ambos de 2009, 79.401, de 2010 y 29.157 y 52.965, de 2011, esta Institución Fiscalizadora determinó, en síntesis, que el beneficio no contributivo otorgado al interesado por medio del decreto N° 6.661, de 1999, del Ministerio del Interior, se encuentra correctamente calculado, de conformidad con lo preceptuado por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En lo relativo a la reliquidación de pensión solicitada, los referidos pronunciamientos agregaron que no resulta procedente aplicar, en el caso del señor González Gleisner, lo previsto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto no se contaba con los antecedentes que permitieran acreditar que éste haya ocupado una plaza fuera de grado o hubiese alcanzado el tope de su escalafón por un lapso superior a un año. Ahora bien, analizados, una vez más, los antecedentes tenidos a la vista y que obran en poder de esta Entidad de Control, se ha establecido que el cargo de despachador comercial que el recurrente desempeñó en la Isla de Pascua desde el 26 de abril de 1971 al 10 de octubre de 1973, no constituía un empleo fuera de grado, conforme a la Planta del Personal de la Línea Aérea Nacional vigente a esa época. Cabe señalar, asimismo, que tal como lo indicara el dictamen N° 52.965, de 2011, de esta Contraloría General, el cargo de relacionador público a que alude el peticionario no existía en la referida Planta del Personal a la data de su cese de servicios, por lo que tampoco es posible considerarlo en la determinación que impetra. En mérito de lo expuesto, y junto con ratificar lo concluido por los dictámenes N° s 32.380, de 2007, 4.278, de 2008, 16.355 y 45.761, ambos de 2009 y 79.401, de 2010 y 29.157 y 52.965, los dos de 2011, de este Organismo Contralor, es dable concluir que el beneficio no contributivo del solicitante ha sido exhaustivamente revisado, comprobándose que se encuentra correctamente calculado, no procediendo su reliquidación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República