Dictamen N° 37378/2014
N° 37.378 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hermes Simón González Gleisner, exempleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, toda vez que, a su juicio, esta debió ser determinada según el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, atendido que a la data de su cese habría percibido una remuneración equivalente a la del cargo de relacionador público en Isla de Pascua. Requiere, asimismo, que se incorpore en esa jubilación la gratificación de zona del artículo 2° de la ley N° 16.441. Como cuestión previa, es dable mencionar que a través de los dictámenes N° s 32.380, de 2007; 4.278, de 2008; 16.355 y 45.761, ambos de 2009; 79.401, de 2010; 29.157 y 52.965, ambos de 2011 y 1.137, de 2012, esta Entidad Fiscalizadora concluyó en síntesis que la prestación que se analiza, otorgada al peticionario por medio del decreto N° 6.661, de 1999, del entonces Ministerio del Interior, se encuentra correctamente calculada, de conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, expone que la jubilación consultada está bien determinada y plantea algunas interrogantes previas a dar respuesta sobre la incorporación en esta de la gratificación reclamada. Al respecto, es dable mencionar que, en la especie, no procede aplicar la fórmula de cálculo del citado artículo 132, atendido que de los documentos tenidos a la vista y que obran en poder de este Organismo Contralor, no aparece que el extrabajador en comento haya ocupado una plaza fuera de grado o hubiese tenido el tope de su respectivo escalafón por un lapso superior a un año, por cuanto consta que a la data de su exoneración política se desempeñaba como despachador comercial, cargo que no alcanzaba dicho límite. En este punto, se debe consignar que no es posible reliquidar el beneficio en comento en consideración a las rentas del cargo de Jefe de Departamento de Relaciones Públicas a que se refiere el decreto ley N° 447, de 1974, como pretende el interesado, por cuanto, tal como concluyeron los referidos dictámenes N° s. 79.401, de 2010, y 52.965, de 2011, de este origen, su pensión fue computada sobre el promedio de sus remuneraciones de naturaleza imponible percibidas en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, vale decir, en forma previa a la vigencia de ese texto normativo. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que no corresponde incorporar la gratificación impetrada en el cálculo de la aludida jubilación no contributiva, por cuanto desde el 15 de octubre de 1999 -data en que se concedió al señor González Gleisner esta última-, al 21 de marzo de 2003, en que solicitó por primera vez su revisión, ya había transcurrido el plazo de tres años dispuesto para ello por los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. En consecuencia, y junto con ratificar lo concluido por los aludidos dictámenes N °s 32.380, de 2007; 4.278, de 2008; 16.355 y 45.761, ambos de 2009; 79.401, de 2010; 29.157 y 52.965, ambos de 2011 y 1.137, de 2012, todos de esta procedencia, es dable concluir que el beneficio no contributivo en estudio se encuentra correctamente calculado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República