Dictamen CGR

Dictamen N° 29157/2011

2011-05-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, por gracia, de ex empleado de la Línea Aérea Nacional, exonerado político
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N° 29.157 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Hermes Simón González Gleisner, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Al respecto, cabe manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, por medio de los oficios N° s. 32.380, de 2007, 4.278, de 2008, 16.355 y 47.761, ambos de 2009, y 79.401, de 2010, atendiendo diversas presentaciones anteriores del interesado, concluyó que la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece, calculada acorde con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente, en lo que respecta a la aplicación, en este caso, del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 23.864, de 1974 y 23.907, de 2010, ha determinado que aquellos empleados de planta de la Línea Aérea Nacional que hubieren desempeñado un cargo fuera de grado, por un lapso superior a un año o que hubieran llegado al grado máximo de su respectivo escalafón tendrán derecho a que su pensión se les liquide de acuerdo a la precitada normativa legal. En este sentido, debe hacerse presente que no se cuenta con los antecedentes suficientes como para acreditar que el señor González Gleisner, a la data de su cese de servicios, ocurrido el 10 de octubre de 1973, ocupara una plaza fuera de grado o que hubiese alcanzado el tope de su respectivo escalafón. Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios N° s. 32.380, de 2007, 4.278, de 2008, 16.355, 47.761, ambos de 2009, y 79.401, de 2010, antes aludidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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