Dictamen CGR

Dictamen N° 37242/2012

2012-06-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia del pago de la Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal a funcionarios regidos por el Código del Trabajo
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N° 37.242 Fecha:22-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Toledo Alarcón, funcionario del Departamento de Educación Municipal de Santiago, que desempeña labores de vigilante, regido por el Código del Trabajo -quien dice actuar en su calidad de dirigente gremial, lo que no acredita-, solicitando la intervención de este Organismo de Control, por cuanto desde la dictación de la ley N° 20.198 -que modifica normas de remuneraciones de funcionarios municipales-, publicada en el Diario Oficial el 9 de julio de 2007, ha disminuido el monto que percibe por concepto de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal que concede la ley N° 19.803, cuyo entero se encontraría establecido como derecho en su contrato de trabajo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.803, establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. Agrega dicho texto legal en el artículo 3°, que el monto de este beneficio se determinará sobre la base, entre otros estipendios, del sueldo base mensual. A su turno, el artículo 4° de la citada ley N° 20.198, dispone que las municipalidades aumentarán, a contar del 1 de enero de 2007 y del 1 de enero de 2008, respectivamente, el sueldo base mensual de la escala de sueldos del personal municipal, establecido en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en los montos que para cada grado y año se indican. Al respecto, es preciso anotar que mediante el dictamen N° 19.017, de 2003 -y a causa de una presentación efectuada por el entonces administrador municipal de la Municipalidad de Santiago-, esta Entidad de Fiscalización manifestó que los trabajadores regidos por el Código Laboral no tienen derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, que conceden las leyes N°s. 19.803 y 20.008 a los funcionarios municipales, a menos que en sus respectivos contratos exista una cláusula que así lo permita, como se estimó que ocurría en la especie respecto de la cláusula décima de los contratos tenidos a la vista en esa oportunidad, que les concedía a los interesados el derecho a percibir estipendios de carácter general, que por disposición legal le corresponda a los funcionarios municipales, en virtud de lo cual se concluyó que tales servidores tenían derecho al citado beneficio. Con posterioridad al aludido pronunciamiento, a través del dictamen N° 5.646, de 5 de febrero de 2007, este Órgano Contralor señaló que el derecho a percibir la indicada asignación por parte de quienes se rigen por la normativa común, debe entenderse referido a la percepción de un beneficio de similares características, mas en ningún caso a la asignación propiamente tal, de manera que dichos empleados únicamente estaban facultados para percibirlo si así lo habían convenido de forma específica en sus contratos de trabajo, criterio jurisprudencial que entró en vigor a partir de la fecha de emisión del comentado oficio. Pues bien, analizada la situación planteada por el recurrente, y teniendo presente el tenor de la cláusula décima del contrato de trabajo vigente entre el peticionario y el municipio, que establece que el trabajador tendrá derecho a recibir aquellos estipendios extraordinarios de carácter general, que por disposición legal le corresponda a los funcionarios municipales, se colige que dicha cláusula no alude a un determinado emolumento, sino que se encuentra redactada en términos genéricos. En consecuencia, desde la data de emisión del referido dictamen N° 5.646, de 2007, el peticionario no tiene derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley N° 19.803, toda vez que si bien la cláusula décima de su contrato de trabajo establece la facultad de recibir beneficios pecuniarios, estos no se encuentran establecidos de manera expresa, de forma tal que para que tenga derecho a su entero éstos deben incorporarse en términos formales y explícitos en su contrato de trabajo. En razón de lo expuesto, la Municipalidad de Santiago deberá disponer las medidas necesarias para obtener la restitución de la bonificación especial que se hubiere enterado indebidamente al señor Jorge Toledo Alarcón, de lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 20 días desde la recepción del presente oficio, teniendo en consideración que tratándose de los créditos que el Fisco tiene en contra de los funcionarios por concepto de estipendios mal percibidos, el plazo de prescripción es de cinco años, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2515 del Código Civil (aplica dictamen N° 3.883, de 2008). Lo anterior, sin perjuicio, por cierto, del derecho que le asiste al afectado para solicitar la respectiva condonación ante este Órgano de Control, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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