Dictamen CGR

Dictamen N° 9640/2015

2015-02-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resulta imputable al personal de la unidad de que se trata, el incumplimiento de una meta de gestión objetada por esta Contraloría General, por lo que ese grupo debe percibir la asignación que se indica en su monto máximo
Aplicado por
Dictamen N° 1169/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33227/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26043/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84549/2015
Aplica dictámenes

N° 9.640 Fecha: 04-II-2015 La Asociación de Empleados de Tesorerías solicita la complementación del dictamen N° 11.477, de 2014 -que reconsideró el dictamen N° 34.585, de 2013, ambos de este origen-, relativo al derecho al estipendio asociado al cumplimiento de metas de gestión del convenio de desempeño colectivo del año 2012, de la Tesorería General de la República, pues aquél no se habría pronunciado respecto de la situación del personal de su División de Administración. Agrega que resulta discordante que pese a que esta Entidad de Control determinara que algunas de esas metas no se ajustaron a derecho, éstas hayan sido consideradas para evaluar los equipos de trabajo de ese servicio público, lo que, atendido el incumplimiento de una de ellas por los empleados de la mencionada División, habría derivado en que se les pagara sólo la mitad del porcentaje del pretendido incremento. En su informe, el Servicio de Tesorerías señala que se encuentra pendiente la situación de los citados funcionarios, quienes no pueden verse afectados patrimonialmente por un error de la Administración. Como cuestión previa, cabe mencionar que el aludido dictamen N° 34.585, de 2013, declaró irregulares dos de las metas de desempeño fijadas en el referido convenio -entre ellas, aquella relativa a “gestionar la carga de trabajo de los funcionarios”, por no estar asociada a un equipo-, ordenándose al Servicio de Tesorerías evaluar nuevamente el cumplimiento de las mismas sin ponderar las objetadas y realizar los pagos que procedan de acuerdo a los demás logros. Luego, el mencionado organismo solicitó la aclaración del anotado pronunciamiento bajo las consideraciones que expuso, atendidas las cuales el apuntado dictamen N° 11.477, de 2014, concluyó que aun cuando el razonamiento expresado en el anterior oficio era el correcto, resultaba imposible retrotraer la situación a una nueva evaluación de cumplimiento de las metas fijadas para el año 2012. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, y que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y otro por desempeño colectivo. Sobre este último, el inciso primero de su artículo 7° preceptúa que corresponde a los servidores que se hubieren desempeñado, en el año precedente al pago, en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Su inciso segundo agrega que “El cumplimiento de las metas por equipo, unidad o área de trabajo del año precedente, dará derecho a los funcionarios que lo integran, a contar del 1° de enero de 2004, a percibir un incremento del 8% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4°, según corresponda, cuando el nivel de cumplimiento de las metas de gestión prefijadas, sea igual o superior al 90%, y de un 4%, si dicho nivel fuere inferior al 90%, pero igual o superior al 75%.”. En tal contexto, aparece que la División de Administración del Servicio de Tesorerías incumplió sólo una de las cinco metas que se le fijaron en el aludido ‘Convenio de Desempeño Colectivo 2012’, a saber, gestionar la carga de trabajo de los funcionarios, ponderada en un 20%, lo que derivó en que su dotación percibiera el 4% -y no el 8%- por concepto del incremento en cuestión. Ahora bien, considerando que la objeción que a ese objetivo hizo el dictamen N° 34.585, de 2013, tuvo su fundamento en que aquel no correspondía a una tarea que debía asumir el equipo de trabajo, sino que exclusivamente la jefatura de ese grupo -contraviniendo ello tanto el espíritu de una meta colectiva como la preceptiva expresa del reglamento del estipendio de que se trata-, se debe colegir que la circunstancia de que tal propósito no se haya logrado no obedece a la culpa o negligencia del personal de la pertinente unidad y, por lo mismo, no debe importarle un perjuicio. A mayor abundamiento es dable tener presente que de acuerdo a lo expresado en los dictámenes N os 5.575, de 2012 y 2.544, de 2013, de este origen, un error de la Administración no puede provocar un daño -en este caso de carácter patrimonial- a quienes han actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, criterio que resulta aplicable respecto de quienes no han podido influir en la gestión deficiente de las cargas de trabajo. En razón de todo lo expuesto, y dado lo informado por el Servicio de Tesorerías, el aludido dictamen N° 11.477, de 2014, debe ser complementado en el sentido que el personal de su División de Administración tiene derecho a percibir el porcentaje máximo del incremento por desempeño colectivo, debiendo enterarles a los funcionarios de la mencionada unidad las diferencias que procedan. De igual forma, y atendidas las mismas consideraciones antes referidas, no resulta procedente requerir a los servidores de las otras dependencias la devolución de lo pagado por los excedentes que, conforme a la preceptiva que rige la materia, arrojó la determinación del cumplimiento parcial de las metas de la recién aludida División. Transcríbase a la asociación recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11477/2014
Complementa dictamen
Dictamen N° 5575/2012
Complementa dictamen
Dictamen N° 2544/2013
Complementa dictamen