Dictamen N° 11486/2014
N° 11.486 Fecha: 14-II-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General, la Municipalidad de Limache y doña María Huenulao Coñuepan, educadora de párvulos de la escuela Brasilia de ese municipio, solicitando respectivamente la reconsideración y el cumplimiento del oficio N° 11.491, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso, que observó la medida de término de la relación laboral dispuesta por el decreto alcaldicio N° 1.266, de 2013, ordenando, por una parte, reabrir el sumario dictando un nuevo acto administrativo que absolviera a la citada profesional -atendida la imposibilidad de probar los hechos que dieron origen al proceso disciplinario-, y por otra, la reincorporación a sus funciones, y el entero de las remuneraciones que no percibió durante el tiempo intermedio en que estuvo alejada de su cargo. Argumenta la entidad edilicia que la conducta de la afectada se encontraría debidamente acreditada a través de las declaraciones de testigos presenciales de los hechos investigados. Agrega, que en su opinión, la Contraloría Regional de Valparaíso ha infringido lo expresado por el dictamen N° 8.457, de 2013, que establece que la apreciación del mérito de los medios de convicción reunidos en el procedimiento le corresponde a la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria. Finalmente, añade que, a su parecer, esa Oficina Regional solo puede limitarse a ordenar la reapertura del proceso sumarial y no a disponer la absolución de la profesional, ya que carecería de las competencias para aquello. Por su parte, doña María Huenulao Coñuepan expone, en lo que interesa, que su responsabilidad no estaría acreditada de manera fehaciente, por lo que solicita se ratifique el oficio recurrido. Como cuestión previa, en cuanto a la competencia de la referida Oficina Regional de Valparaíso para apreciar el mérito de los medios de convicción recogidos por el ente municipal y disponer la absolución de la afectada, cumple con señalar que, efectivamente, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 8.457, de 2013 -invocado por la anotada entidad edilicia-, y tal como se ha manifestado en el dictamen N° 40.149, de la misma anualidad, este Órgano de Control no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las diligencias destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad funcionaria de la inculpada, sin perjuicio de corresponderle velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso. Aclarado lo anterior, es del caso recordar que a través de la resolución N° 004, de 24 de septiembre de 2010, el director del departamento de educación de esa entidad comunal dispuso la instrucción de un procedimiento disciplinario respecto de la anotada profesional, por supuestos maltratos físicos y psicológicos que habría efectuado públicamente en contra de doña Carla Venegas Cárdenas, asistente de párvulos del mismo establecimiento educacional en que cumplía funciones la inculpada. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio del asunto de que se trata, es dable manifestar que del examen de los antecedentes sumariales, específicamente, de las declaraciones que rolan a fojas 12, 14 y 17 del expediente, se desprenden antecedentes que, en concepto del municipio, resultarían atingentes para dar por acreditado el cargo deducido en contra de la afectada y, por ende, aplicarle la sanción de término de la relación laboral, la cual se materializó mediante el decreto N° 1.088, de 2013, decisión que fue confirmada a través del decreto N° 1.266, de esa anualidad, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la reclamante. En este contexto, es menester destacar que, conforme se advierte del expediente disciplinario, en este se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados indagar, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de la afectada, respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento. En consecuencia, en mérito de lo expresado, y considerando que el legislador ha radicado la potestad disciplinaria en la Administración activa, confiriéndole a la autoridad -en este caso al alcalde-, la facultad de determinar la absolución o la imposición de alguna sanción respecto del personal de su dependencia, se reconsidera el oficio N° 11.491, de 2013, de la Contraloría Regional de Valparaíso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.469, de 2013). Transcríbase a doña María Huenulao Coñuepan y a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante