Dictamen CGR

Dictamen N° 1150/2021

2021-05-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo servido por el interesado a la data de su exoneración de la Universidad de Chile, por motivos políticos, no constituía tope de escalafón, por lo que se confirman los dictámenes que indica de este origen

N° 1150-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Monroy Lazo, exonerado político de la Universidad de Chile, para solicitar, una vez más, que su pensión no contributiva sea reliquidada en consideración al grado de Académico Jornada Completa, Nivel A, grado 4, de la Escala Universitaria de Sueldos. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes Nos 17.305, de 2007; 12.658 y 57.955, de 2008; 43.770, de 2010; 24.472, de 2013 y 40.112, de 2017, determinó que el citado beneficio se encuentra correctamente determinado en base a las últimas 36 remuneraciones imponibles y computables para pensión, al mes de marzo de 1990, asignadas al grado 9 de la Escala Universitaria de Sueldos -y no las del grado 4 de dicha escala-, al que fue asimilado el cargo que ocupaba ese exdocente a la fecha de su cese. Enseguida, se debe reiterar que en los indicados oficios Nos 12.658 y 57.955, de 2008, 43.770, de 2010 y 40.112, de 2017, se señaló que es competencia de la Universidad de Chile ratificar o modificar, si procediere, la asimilación del empleo del peticionario, la cual manifestó que la asimilación del cargo que el recurrente desempeñaba a la data de su cese, se realizó acorde con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que se encuentra ajustada a la normativa vigente. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional del señor Monroy Lazo comunicó, en síntesis, que la prestación no contributiva de que se trata, se encuentra correctamente calculada. Por su parte, la Universidad de Chile informó que el señor Monroy Lazo, al momento de su exoneración, dispuesta mediante el decreto N° 11.939, de 8 de noviembre de 1973, a contar del 1 de octubre de esa anualidad, desempeñaba el cargo de Profesor, Jornada Completa de Sociología, el cual fue asimilado, según los requisitos mínimos para configurar una carrera docente a que alude el decreto supremo N° 1.407, de 1974, al cargo de Académico Nivel C, grado 9°, al encontrarse en posesión de un título profesional y contar con una experiencia docente de dos años, un mes y dieciséis días. Añade que aquel está correctamente asimilado, pues no ha acompañado antecedentes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ser reencasillado en un nivel superior. Ahora bien, de la documentación examinada, figura, por una parte, que la experiencia docente del señor Monroy Lazo está constituida por dos periodos, a saber, el primero, de ocho meses y quince días durante el año 1967, en el Instituto Pedagógico Técnico y el segundo, de dos años, un mes y dieciséis días entre los años 1971 y 1973, en la Universidad de Chile y, por la otra, que para reencasillarlo en el nivel A, grado 4°, como tope de escalafón -en la forma que se pretende-, debe poseer los grados académicos de doctor, master o magíster o haber realizado estudios de postítulo, o acreditar, en su defecto, cinco años de experiencia docente, acorde con lo establecido en el citado decreto N° 1.407, de 1974. En este punto, cabe reiterar, con arreglo al criterio sostenido en el dictamen N° 799, de 1998, de este origen, que el cumplimiento de la exigencia establecida en el anotado decreto N° 1.407, de 1974, en lo que atañe a la experiencia docente para poder acceder al Nivel A -grados 5 al 4 de la Escala Universitaria de Sueldos-, dice relación con aquella de naturaleza Universitaria, razón por la cual en el citado oficio N° 40.112, de 2017, se concluyó que la experiencia del requirente como profesor en el Liceo de Hombres de Talagante no puede ser considerada para los fines que se pretenden. Por otra parte, se ha estimado pertinente aclarar, respecto del dictamen N° 39.595, de 2007, de esta procedencia, que cita el interesado, que en dicho pronunciamiento se señaló que el cargo de profesor jornada completa, a contrata, que ejercía una docente de la Universidad de Chile, al momento de su cese por motivos políticos, constituía tope de escalafón y fue asimilado al de académico jornada completa, nivel A, grado 4° de la Escala de Sueldos Universitaria; sin embargo, la situación examinada en dicho pronunciamiento difiere de la del afectado, pues el cargo que ejercía ese último, a la data de su exoneración, no constituía tope de escalafón. A su vez, respecto de la transgresión del principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política, es dable hacer presente que en la presentación en estudio no se especifica la forma en que esa garantía constitucional se habría visto afectada, lo que impide a esta Contraloría General pronunciarse sobre la vulneración alegada. Finalmente, en cuanto a la alegación de que la Universidad de Chile habría aplicado a su situación las normas del decreto ley N° 392, de 1974, es dable expresar que el interesado no acompañó ningún elemento que permita comprobar tal reclamo ni establecer de qué manera podría afectar su condición actual. En mérito de lo expuesto, dado que el recurrente no acompaña argumentos que permitan modificar lo resuelto sobre su situación, se ratifican los dictámenes Nos 17.305, de 2007; 12.658 y 57.955, de 2008; 43.770, de 2010; 24.472, de 2013 y 40.112, de 2017. Finalmente, se devuelve al Instituto de Previsión Social el expediente previsional N° 99400500524. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Daniel Fernández Vega Jefe Departamento de Previsión Social y Personal

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