Dictamen CGR

Dictamen N° 24472/2013

2013-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica que el beneficio no contributivo del interesado que indica, se encuentra correctamente determinado y ajustado a derecho
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N° 24.472 Fecha: 22-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, adjuntando dos expedientes jubilatorios, para informar acerca de la situación previsional de don Juan Rolando Monroy Lazo, exfuncionario de la Universidad de Chile, exonerado político, al tenor de lo solicitado por el oficio N° 20.477, de 2012, de este origen. En este punto, es del caso anotar que a través del citado oficio se instruyó al referido instituto para que emitiera un informe en relación con la posibilidad de reliquidar el beneficio no contributivo del interesado de conformidad a un nuevo certificado de rentas emitido por la Universidad de Chile, por cuanto, a juicio del señor Monroy Lazo, esa jubilación debió ser determinada en consideración al cargo de Académico Jornada Completa, Nivel A, grado 4, de la Escala Universitaria de Sueldos. Requerido al respecto, el citado establecimiento de educación superior manifestó, en lo que interesa, que la asimilación del cargo que el exonerado en comento desempeñaba a la data del cese de sus servicios, se ha realizado acorde con lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que se encuentra ajustada a la normativa vigente. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que a través de los dictámenes N° s 17.305, de 2007, 12.658 y 57.955, ambos de 2008, y 43.770, de 2010, esta Institución Fiscalizadora concluyó, en síntesis, que el citado beneficio se encuentra correctamente determinado sobre la base de las últimas 36 remuneraciones imponibles y computables para pensión, a marzo de 1990, asignadas al grado 9 de la Escala Universitaria de Sueldos, al que fue asimilado el cargo que este exdocente ocupaba a la fecha de su cese de servicios. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través del decreto N° 11.939, de 1973, de la Universidad de Chile, se puso término, a contar del 1 de octubre de 1973, al cargo de Profesor de Jornada Completa de Sociología, que el señor Monroy Lazo desempeñaba, a esa data, en el Centro Universitario Zona Norte, Antofagasta, constituyendo, de acuerdo con lo establecido por el decreto N° 1.407, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el Nivel C, que fue el que se le otorgó a los académicos con título profesional obtenido con 5 años de anterioridad o experiencia docente de tres años. A continuación, y en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, que en su artículo 1° otorgó a las universidades estatales la facultad de establecer sus propias remuneraciones, la Universidad de Chile fijó la escala de sueldos para su personal con jornada de trabajo de 44 horas semanales contratadas, emitiendo el decreto N° 4.285, de 1985, el que posteriormente fue modificado por los decretos N° s 6.769 y 3.503, de 1986 y 1989, respectivamente. Ante estas circunstancias, las últimas 36 remuneraciones imponibles asignadas por el referido establecimiento de educación superior, al cargo que el interesado ocupaba a la data de su exoneración, fueron aquellas asimiladas, a marzo de 1990, al grado 9 de la ya referida Escala Universitaria de Sueldos, y no las del grado 4 de dicha escala, como parece entenderlo el solicitante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y junto con ratificar lo concluido por los dictámenes N° s 17.305, de 2007, 12.658 y 57.955, ambos de 2008, y 43.770, de 2010, de esta Contraloría General, procede señalar que el beneficio no contributivo del exfuncionario en comento se encuentra bien determinado y ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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