Dictamen CGR

Dictamen N° 40112/2017

2017-11-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica que el beneficio no contributivo del interesado que indica, se encuentra correctamente determinado y ajustado a la normativa que regula la materia
Aplicado por
Dictamen N° 1150/2021
Confirma dictámenes

N° 40.112 Fecha: 14-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Cisterna Muñoz, abogado, en representación de don Juan Monroy Lazo, exfuncionario de la Universidad de Chile, exonerado político, solicitando un pronunciamiento acerca de los años de experiencia docente que posee su mandante con la finalidad de que esa Casa de Estudios proceda a asimilarlo al Nivel A, grado 4, de la Escala Universitaria de Sueldos, pues en su opinión, el tiempo desempeñado como profesor en el Liceo de Hombres de Talagante es útil para dicho reconocimiento, lo que le permitiría requerir la revisión de la pensión no contributiva otorgada a aquel. En su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del aludido exempleado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Como cuestión previa, cumple con recordar que atendiendo peticiones similares del interesado esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N os 17.305, de 2007;12.658 y 57.955, ambos de 2008; 43.770, de 2010 y 24.472, de 2013, informó que el citado beneficio se encuentra correctamente determinado sobre la base de las últimas 36 remuneraciones imponibles y computables para pensión, a marzo de 1990, asignadas al grado 9 de la Escala Universitaria de Sueldos, al que fue asimilado el cargo que ese exdocente ocupaba a la fecha de su cese de servicios. Además, en los indicados oficios N os 12.658 y 57.955, ambos de 2008 y 43.770, de 2010, se expresó que era de competencia de la Universidad de Chile ratificar o modificar, si procediere, la asimilación del empleo del peticionario, a lo que el anotado establecimiento de educación superior manifestó en su oportunidad -a través del informe que se tuvo a la vista para emitir el citado dictamen N° 24.472, de 2013, de este origen-, que la asimilación del cargo que el exonerado en comento desempeñaba a la data del cese de sus servicios, se había realizado acorde con lo dispuesto por los incisos primero y segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, por lo que se encuentra ajustada a la normativa vigente. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a través del decreto N° 11.939, de 1973, de la Universidad de Chile, se puso término, a contar del 1 de octubre de 1973, al cargo de Profesor de Jornada Completa de Sociología, que el señor Monroy Lazo desempeñaba, a esa data, en el Centro Universitario Zona Norte, Antofagasta, constituyendo, de acuerdo con lo establecido por el decreto N° 1.407, de 1974, del Ministerio de Hacienda, el Nivel C, que fue el que se le otorgó a los académicos con título profesional obtenido con 5 años de anterioridad o experiencia docente de tres años. Seguidamente, y en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, que en su artículo 1° otorgó a las universidades estatales la facultad de establecer sus propias remuneraciones, la Universidad de Chile fijó la escala de sueldos para su personal con jornada de trabajo de 44 horas semanales contratadas, emitiendo el decreto N° 4.285, de 1985, el que posteriormente fue modificado por los decretos N os 6.769 y 3.503, de 1986 y 1989, respectivamente. Ante estas circunstancias, las últimas 36 remuneraciones imponibles asignadas por el referido establecimiento de educación superior, al cargo que el interesado ocupaba a la data de su exoneración, fueron aquellas asimiladas, a marzo de 1990, al grado 9 de la ya referida Escala Universitaria de Sueldos, y no las del grado 4 de dicha escala, por cuanto, no cumpliría los requisitos para ello. Luego, es menester consignar que lo expuesto en los párrafos que preceden ha sido informado por la aludida Casa de Estudios, al Instituto de Previsión Social, a través de sus oficios N os 1.503, de 2000 y 4.506, de 2011, que se adjuntan al expediente jubilatorio del interesado. Además, se advierte que en la copia de los oficios N os 794 y 1.059, ambos de 2016, del Rector de la Universidad de Chile y de su subrogante, respectivamenete, dirigidos al señor Cisterna Muñoz, -acompañados por aquel en esta oportunidad-, se señala, en síntesis, que la experiencia docente del señor Monroy Lazo está constituida por dos periodos, a saber, ocho meses y quince días en el Instituto Pedagógico Técnico en el año 1967 y dos años un mes y dieciséis días entre 1971 y 1973, en la Universidad de Chile; y para efectos de proceder a reencasillarlo -como pretende-, en el nivel A, grado 4°, como tope de escalafón, debe poseer los grados académicos de doctor, master o magíster o haber realizado estudios de postitulo, o acreditar, en su defecto, cinco años de experiencia docente, acorde con lo establecido en el citado decreto N° 1.407, de 1974. Seguidamente, en el mencionado oficio N°1.059, de 2016, se expresó, por una parte que, para acreditar esos últimos requisitos -ante esa autoridad universitaria-, el representante del señor Monroy Lazo adjuntó un certificado emitido por la Oficina de Kardex Centralizado del Ministerio de Educación, en el que se da cuenta que el interesado a la data de 16 de febrero de 1972, poseía una antigüedad de ocho años, nueve meses y quince días como profesor del Liceo de Hombres de Talagante; afirmando esa superioridad que la reseñada experiencia docente de cinco años requerida al efecto, debe entenderse como “experiencia docente en el área universitaria”. En este punto, cabe advertir que, acorde con el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 799, de 1998, el cumplimiento de aquella exigencia establecida en el anotado decreto N° 1.407, de 1974, en lo que atañe a la experiencia docente para poder acceder al Nivel A -grados 5 al 4 de la Escala Universitaria de Sueldos-, dice relación con la de naturaleza Universitaria, por lo que se puede colegir que no resulta posible considerar para los fines que pretende, su experiencia como profesor en el Liceo de Hombres de Talagante. Por consiguiente, es preciso manifestar que los elementos de juicio esgrimidos en esta ocasión por el recurrente no permiten variar lo concluido en los indicados dictámenes N os 17.305, de 2007; 12.658 y 57.955, ambos de 2008; 43.770, de 2010 y 24.472, de 2013, por lo que junto con ratificarlos, procede señalar que el beneficio no contributivo del individualizado exfuncionario, asimilado al grado 9° de la escala referida, se encuentra ajustado a derecho. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciendo la devolución del expediente jubilatorio del señor Monroy Lazo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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