Dictamen CGR

Dictamen N° 43770/2010

2010-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, solicita la reliquidación de su pensión no contributiva, en relación al grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos
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N° 43.770 Fecha: 03-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Rolando Monroy Lazo, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, en relación al grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos, considerando lo dispuesto en el dictamen N° 39.595, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula Sobre el particular, cabe indicar que a través de los dictámenes N° s. 12.658 y 57.955, ambos de 2008, de este Organismo de Control, se concluyó que el beneficio no contributivo que favorece al recurrente, reliquidado mediante la resolución N° 426, de 2003, del Ministerio del Interior, por un monto inicial mensual de $267.667.-, a contar del 1 de junio de 1999, se encuentra correctamente calculado. Asimismo, dichos pronunciamientos determinaron que compete a la Universidad de Chile ratificar o modificar, si procediere, la asimilación del empleo del peticionario para establecer si le corresponde la reliquidación de su pensión no contributiva en los términos solicitados, señalando, el segundo de éstos, que dicha Casa de Estudios debía dar respuesta directa al señor Monroy Lazo sobre la materia, dando cuenta de ello a esta Entidad Fiscalizadora, lo que a la fecha, no ha ocurrido. En atención a lo anterior y lo preceptuado en el artículo 5° del decreto N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, es menester anotar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido concluir que la asimilación del cargo que ocupaba el requirente a la fecha de su exoneración, al grado 9 de la Escala Universitaria de Sueldos, se encuentra correctamente efectuada, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el decreto N° 1.407, de 1974, del Ministerio de Hacienda. Por otra parte, es dable hacer presente que el dictamen cuya aplicación requiere el reclamante, se refiere a un caso distinto al suyo, por cuanto en éste se asimiló el cargo que en esa oportunidad se analizó, al grado 4 de la Escala Universitaria de Sueldos. En consecuencia, considerando que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes los dictámenes N° s. 12.658 y 57.955, ambos de 2008, de este Órgano Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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