Dictamen N° 11587/2017
N° 11.587 Fecha: 05-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Cáceres Ule, exfuncionario de la Dirección General de Aguas, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 92.047, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, a través del cual se confirmó lo expuesto en el dictamen N° 61.063, de igual año y origen. Como cuestión previa, cabe señalar que por medio de los citados pronunciamientos, este Organismo de Control se abstuvo de evaluar si esa dirección general dio cumplimiento a lo ordenado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en su sentencia de 9 de septiembre de 2010, Rol N° 360-2010, la que instruyó a ese servicio abstenerse de continuar tramitando un proceso disciplinario en contra del ocurrente. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que abarca aquellos en que ya ha recaído una sentencia judicial, como acontece en la especie, según fuese informado en los dictámenes N os 6.491, de 2015 y 41.516, de 2016, de este origen, entre otros. Ahora bien, el recurrente sostiene, en esta oportunidad, que su solicitud no dice relación con la revisión de la sentencia, sino con que se ordene se rectifique la resolución N° 3.655, de 2013, de la Dirección General de Aguas, a través de la cual se aprobó el referido sumario administrativo, sobreseyéndolo, por contener errores graves que afectan su honra y dignidad. Sobre el particular, cabe reiterar lo expuesto en el aludido dictamen N° 92.047, de 2016, en el sentido de que el acto administrativo en cuestión no se encuentra afecto al control preventivo de legalidad ante esta Entidad Fiscalizadora, razón por la cual lo solicitado, en último término, está relacionado con el asunto que se sometió al conocimiento de la anotada Iltma. Corte de Apelaciones. De este modo, considerando que la reclamación formulada incide en la forma en que la Dirección General de Aguas habría dado cumplimiento a una sentencia judicial, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, correspondiéndole al pertinente órgano jurisdiccional resolver el asunto planteado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal