Dictamen CGR

Dictamen N° 92047/2016

2016-12-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen, por el cual esta entidad de control se abstuvo de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto dice relación con un asunto que fue sometido al conocimiento de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 11587/2017
Confirma dictamen

N° 92.047 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora Sara Lareu Giacaman, abogada, en representación de don Marco Antonio Cáceres Ule, exfuncionario de la Dirección General de Aguas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen, por el cual esta Entidad de Control se abstuvo de evaluar si dicho organismo dio cumplimiento a lo ordenado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, en su sentencia de 9 de septiembre de 2010, recaída en causa Rol N° 360-2010, magistratura que instruyó a ese servicio abstenerse de continuar tramitando el sumario que se indica. Sobre el particular, conviene recordar que esta Institución Fiscalizadora desestimó informar en relación al asunto planteado, toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que abarca aquellos en que ya ha recaído una sentencia judicial, como acontece en la especie, según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 6.491, de 2015 y 41.516, de 2016, de este origen. En este sentido, si bien la señora Lareu Giacaman expone que su petición dice relación con que se revise el mérito del referido proceso sumarial, a cuyo término se sobreseyó a su representado, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta procedencia, dicho acto administrativo no se encuentra afecto al control preventivo de legalidad ante esta Entidad Fiscalizadora, razón por la cual lo solicitado, en último término, incide en el asunto que se sometió al conocimiento del anotado organismo jurisdiccional. A mayor abundamiento, en relación a las eventuales imputaciones que se contendrían en el acto administrativo que dispuso el sobreseimiento de la citada indagatoria, y que afectarían la honra y dignidad del señor Cáceres Ule, cabe puntualizar que dicha materia también posee el carácter de litigiosa, lo que hace improcedente que esta Institución Fiscalizadora emita un pronunciamiento sobre ellas. En consecuencia, corresponde confirmar el dictamen N° 61.063, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

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