Dictamen CGR

Dictamen N° 41516/2016

2016-06-06 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
Aplicado por
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N° 41.516 Fecha: 06-VI-2016 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de don Andrés Pavisic Focacci, quien solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad del decreto exento N° 3.035, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que destina al Ministerio de Obras Públicas, para la Dirección de Obras Portuarias, un sector de terreno de playa, en la comuna de Arica. Sostiene el recurrente que el precitado acto administrativo habría dado origen a la demolición del local denominado Mezcal, ubicado en el sector de Playa Brava de la referida comuna, ya que tanto el documento que el ex Subsecretario para las Fuerzas Armadas, don Gabriel Gaspar Tapia, presentó en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, N° ING: 35954-2015 FOLIO 291544, como el oficio N°12.200/360/7, de 19 de febrero de 2016, de la Capitanía de Puerto de Arica -los cuales acompaña en su solicitud-, darían cuenta de la existencia de un “Recurso de Revisión Jerárquico pendiente por resolver”. Agrega que, a raíz de lo anterior, el aludido decreto exento N° 3.035 adolecería de un vicio de procedimiento, ya que previo a su dictación se debió resolver el mencionado acto impugnatorio. Sobre el particular, es del caso indicar que la presentación en análisis se relaciona con uno de los recursos de protección que el señor Pavisic interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el rol de ingreso N° 35.954-2015, materia sobre la cual esta Entidad Fiscalizadora se ha referido en reiteradas ocasiones, a través de los dictámenes N°s. 41.176, 53.889 y 96.630, todos de 2015, y 23.546, de 2016. Aclarado lo anterior, y considerando que el peticionario no aporta, en esta oportunidad, nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido con anterioridad, no cabe sino reiterar el deber de abstención consagrado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, ya que a este Órgano de Control no le corresponde intervenir ni informar “los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”, lo cual no solo es válido para las causas cuya resolución se encuentra pendiente, sino también respecto de aquellas en que se ha dictado sentencia definitiva (aplica dictamen 52.272, de 2014). Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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