Dictamen N° 11705/2011
N° 11.705 Fecha: 24-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Genaro Emiliano Cancino Arellano, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el acto administrativo dictado por esa institución policial, que dispuso la suspensión de su cargo, en cumplimiento de una sentencia judicial, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que si bien el Segundo Juzgado Militar de Santiago certificó que la sentencia pronunciada en contra del afectado se encuentra cumplida, no habría aclarado si se extiende a la pena accesoria a la que aquél fue condenado, por lo que, al no existir una resolución clara del señalado tribunal, esa repartición dio cumplimiento irrestricto al referido fallo. Como cuestión previa, se debe anotar, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la Corte Marcial, en su sentencia de fecha 11 de marzo de 2008, confirmó lo resuelto por el aludido Juzgado Militar, que condenó al señor Cancino Arellano, como autor del delito que señala, a las penas que indica, entre ellas, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, con declaración que rebaja a quinientos cuarenta y un días la pena privativa de libertad y el beneficio de la remisión condicional de la pena. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, que corresponde a los tribunales de justicia conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que establece que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Al respecto, es dable advertir que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 64.518, de 2009, entre otros, informó que el aludido principio de no injerencia, resulta, también, aplicable a las causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurrió en la especie. En este mismo contexto, respecto al alcance que tendría la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, es del caso precisar, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 14.601, de 2010, de esta Entidad Contralora, que los tribunales de justicia son los llamados a determinar el efecto del fallo respecto de dicha pena anexa. Pues bien, dado que el asunto planteado por el interesado dice relación con la forma en que Carabineros de Chile procedió a dar cumplimiento a una sentencia emanada de un tribunal de justicia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Finalmente, en cuanto al dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, en el cual se determinó que el otorgamiento de cualquiera de los beneficios alternativos a la privación de libertad previstos en la ley N° 18.216, a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería, les permite ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por ende, no se encuentran obligados a cesar en funciones, que el interesado invoca en su favor, se debe señalar que éste no resulta aplicable a su situación, pues dicho pronunciamiento trata sobre una causal de eliminación, materia que es diversa de la suspensión del cargo impuesta como pena accesoria por un tribunal de justicia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante