Dictamen N° 11716/2014
N° 11.716 Fecha: 17-II-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor David Rodrigo Guerrero Paciano, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para recurrir en contra de la medida disciplinaria de separación que se le aplicó. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone que respecto de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga, en lo pertinente, el aludido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del aludido acto administrativo. En este sentido, es útil recordar que el afectado, haciendo uso del mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 17, de 15 de junio de 2012, del referido servicio, que determinó la aplicación de dicha medida, reclamación que fue desestimada a través del dictamen N° 26.229, de 2013, de este origen, ya que al efectuarse el examen del sumario administrativo instruido en su oportunidad, el cual se tuvo a la vista, no se apreció infracción a la normativa legal que regula la materia ni la existencia de una decisión arbitraria. A raíz de lo expuesto, es dable concluir que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre el asunto, requerido de modo extemporáneo, dado que el señor Guerrero Paciano ya ejerció el derecho a reclamo previsto en el artículo 53 del citado decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por este Órgano de Control, por lo que se rechaza la petición. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones acerca de las otras alegaciones formuladas por el interesado. En lo que atañe a que no fue condenado judicialmente por el hecho que motivó su desvinculación, se debe hacer presente, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, por ende, la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluyen la posibilidad de imponer al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos. Luego, en cuanto a la reapertura del respectivo proceso sumarial, es menester destacar, en armonía con lo informado en los oficios N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de este Organismo Contralor, entre otros, que la atribución para decretar esa determinación se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, siendo a ella a quien le compete establecer si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en su momento, y discernir si son de relevancia tal que permitan modificar lo resuelto. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante