Dictamen N° 85684/2016
N° 85.684 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Lara Flores, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar, conforme con lo prescrito en el artículo 120 de la ley N° 18.834, que se disponga la reapertura del sumario administrativo del que fue objeto, a cuyo término se le aplicó la medida de baja por mala conducta. En su informe, ese organismo policial, además de detallar los fundamentos para desestimar ese requerimiento, indicó que la aludida medida se le impuso al recurrente como consecuencia de haber vulnerado sus deberes funcionarios y el principio de probidad administrativa. Como cuestión previa, es dable anotar que, en la especie, no es aplicable el artículo 120 de la citada ley N° 18.834, sino que la situación que plantea el señor Lara Flores ha de examinarse a la luz de lo preceptuado en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Puntualizado lo anterior, cabe expresar, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 139, que si el empleado es sancionado con una medida de carácter expulsivo como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído por no constituir dicho carácter los hechos denunciados, aquel debe ser reincorporado en la forma que se indica, añadiendo su inciso segundo, que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, se podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en este también se le absolviere, procederá la reincorporación. Al respecto, es menester destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 74.674, de 2014 y 90.238, de 2015, de este origen, entre otros, que la reapertura de que trata el reseñado inciso segundo, no es obligatoria cuando no obstante que el sancionado sea absuelto o sobreseído definitivamente en sede jurisdiccional, por cualquier causa, su destitución no ha sido consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, sino que por la vulneración de deberes funcionarios, como ocurrió en la especie, ya que al recurrente se le impuso el máximo castigo por incurrir en conductas que infringieron el Reglamento de Disciplina de esa entidad policial y el principio de probidad administrativa. En relación con lo manifestado, cabe agregar, acorde con lo sostenido por esta Contraloría General, en su dictamen N° 11.716, de 2014, entre otros, que la atribución para decretar la reapertura que se pretende, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, siendo a ella a quien le compete establecer si hay elementos que tengan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en su momento, y discernir si son de relevancia tal que permitan modificar lo resuelto. De este modo, la decisión del referido organismo policial, de no acoger la petición de reapertura que planteara el requirente, se ha ajustado a derecho, dado que la medida expulsiva que le fuera aplicada al señor Marco Lara Flores fue como resultado de la responsabilidad administrativa que le asistió en la infracción a sus deberes funcionarios, y no exclusivamente producto de hechos que revistan caracteres de delito. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República