Dictamen CGR

Dictamen N° 11720/2014

2014-02-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 2.532, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos en el sentido que la contratación de prestación de servicios de que se trata está afecta a la prohibición contemplada en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886
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N° 11.720 Fecha: 17-II-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación efectuada por don Juan Barría Leal, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 2.532, de 2013, mediante el cual esa Sede de Control concluyó que no se ajustaba a derecho la contratación a honorarios del recurrente por parte de la Municipalidad de Los Lagos, en atención a que era cónyuge de la Directora de la Secretaría de Planificación de esa entidad edilicia, configurándose la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. El interesado fundamenta su petición en que su ingreso a la aludida entidad edilicia se originó en un proceso de licitación pública -regulado por la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios- en el que no tuvo intervención alguna su cónyuge -Directora de la Secretaría de Planificación de ese municipio-, quien, luego de habérsele notificado al afectado el término anticipado del mencionado acuerdo de voluntades, cesó en sus funciones, por lo cual estima que actualmente no se configuraría la inhabilidad descrita, lo que le permitiría continuar proporcionando sus servicios. Finalmente, reclama en contra del mencionado municipio por haberle negado la entrega de una copia de la presentación que originó el recurrido oficio N° 2.532. Requerido informe a la citada entidad edilicia, esta solo remitió copia de los antecedentes de la contratación de que se trata. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido oficio N° 2.532, de 2013, atendiendo una presentación del asesor jurídico del mencionado municipio, concluyó, en lo que interesa, que no se ajustó a derecho la contratación a honorarios del recurrente por parte de aquella, ya que era cónyuge de la Directora de la Secretaría de Planificación de la citada municipalidad, configurándose la inhabilidad prevista en el artículo 54, letra b) de la anotada ley N° 18.575. En dicho contexto, teniendo en cuenta los nuevos antecedentes proporcionados en relación al procedimiento que antecedió a la contratación del recurrente, es dable hacer las siguientes precisiones sobre la materia. De la documentación tenida a la vista consta que la contratación del señor Barría Leal se realizó en el marco de la licitación pública IDI N° 1723-8-LE13, para la prestación del servicio que allí se indica, relacionado con la ejecución del “Programa Puesta en Valor del Patrimonio Cultural de la Comuna de Los Lagos”, procedimiento regulado por la mencionada ley N° 19.886. Sobre el particular, el inciso sexto del artículo 4° de la citada ley N° 19.886, dispone, en lo que interesa, que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 47.938, de 2012, entre otros, ha manifestado que del tenor literal del anotado precepto es posible advertir que la prohibición que en él se establece, dice relación con la suscripción de los contratos a que alude, por la Administración, con las personas o sociedades que reúnen las calidades que allí se mencionan. Enseguida, el inciso séptimo de la aludida disposición, prevé, en lo que importa, que las mismas prohibiciones a que se ha hecho referencia rigen respecto de las municipalidades, de lo que se desprende que ellas resultan plenamente aplicables en la especie, sin que se advierta fundamento legal alguno que permita excluirlas del cumplimiento de la norma analizada (aplica dictamen N° 40.269, de 2011). Por su parte, el inciso octavo del referido artículo 4°, prescribe que los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en la normativa reseñada serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su suscripción incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa prevista en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda. Ahora bien, dado que de los antecedentes analizados y de lo señalado por el propio afectado, aparece que -a la data de la contratación del recurrente y hasta que se le notificó del término anticipado de aquella- su cónyuge era la Directora de la Secretaría de Planificación de la citada entidad edilicia, es posible concluir que, en la especie, se configuró la prohibición contemplada en el mencionado inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 19.886, motivo por el cual procedía la invalidación de la misma. Por lo demás, no consta que la Municipalidad de Los Lagos, atendido el vínculo de parentesco a que se ha hecho mención, haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el inciso final de la disposición recién analizada para exceptuarse de la aplicación de la prohibición que en ella misma se contempla. En consecuencia, se complementa, en los términos indicados en el presente pronunciamiento, el oficio N° 2.532, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Finalmente, en relación con la presunta negativa del municipio a entregar al peticionario copia de la presentación que originó el oficio de que se trata, es dable señalar que en virtud de lo previsto en los artículos 2°, 10 y 24, de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, le asiste al interesado el derecho a solicitar de ese ente comunal tal documento, y de recurrir ante el Consejo para la Transparencia en el evento que no le sea proporcionado, o no se cumpla con el plazo contemplado en dicho texto legal (aplica dictamen N° 60.938, de 2013). Transcríbase a la Municipalidad de Los Lagos y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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