Dictamen N° 11793/2010
N° 11.793 Fecha: 03-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Véliz Peña, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Unión del Personal Casa de Moneda de Chile, según indica, solicitando un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica de los trabajadores de la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. Al respecto, es dable señalar que acorde con la facultad conferida por el artículo 2° de la ley N° 20.309, se constituyó, por escritura pública de 1 de junio de 2009, una sociedad anónima abierta denominada “Casa de Moneda de Chile S.A.”, siendo la continuadora legal del ex servicio público Casa de Moneda de Chile. Como puede apreciarse, la nueva entidad es una sociedad anónima abierta regida por la ley N° 18.046, esto es, una persona jurídica de derecho privado que no formará parte de la Administración del Estado en conformidad al artículo 1° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-. En lo que atañe a su personal, es del caso manifestar que el artículo 10° de la citada ley N° 20.309, previene, en lo pertinente, que los trabajadores del referido servicio público, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que estén afectos, continuarán desempeñándose, sin solución de continuidad, en la nueva sociedad anónima y se regirán por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los empleados del sector privado. Atendido lo expuesto, no cabe sino concluir que los servidores de la nueva sociedad anónima, a contar de la fecha de constitución de esta última, han dejado de poseer la calidad de funcionarios públicos, debiendo ser considerados, para todos los efectos legales, como trabajadores del sector privado, regidos exclusivamente por las normas del Código del Trabajo. En armonía con lo expuesto, el inciso final del citado artículo 10°, establece que el régimen jurídico que regulará la relación laboral entre los trabajadores por los cuales se consulta y la nueva sociedad anónima será el contrato de trabajo que ambas partes han debido suscribir dentro del plazo que dicho precepto señala, en tanto que el estatuto que regula a los funcionarios públicos es siempre de carácter legal. Precisado lo anterior, conviene tener presente que distinta es la situación de los servidores de la ex Casa de Moneda de Chile que mediante la resolución N° 71, de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría de Hacienda, tomada razón el 4 de junio del mismo año, pasaron a formar parte de una planta transitoria adscrita a dicha Subsecretaría constituida con el personal traspasado de la ex Casa de Moneda de Chile mediante resolución exenta N° 787, de 23 de abril también de 2009, del Director de esta última entidad, puesto que por expresa disposición del artículo 16 de la mencionada ley N° 20.309, tales funcionarios han mantenido su régimen estatutario, previsional, nivel de remuneraciones, antigüedad, planta y grado de la Escala Única de Sueldos. De ello se advierte que los servidores traspasados, a diferencia de los que pasaron a desempeñarse en la nueva sociedad anónima, mantienen su calidad de funcionarios públicos, debiendo añadir que la planta a la cual fueron adscritos era de carácter transitoria, ya que según lo dispuesto en el artículo 17 de la referida ley N° 20.309, los beneficiarios de tal medida se mantuvieron en aquélla, hasta que el Presidente de la República ejerció la facultad prevista en dicho precepto, consistente en el traspaso de aquéllos en el plazo y en la forma que indica, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la citada ley N° 18.575, para desempeñar labores propias del cargo que ejercían y en empleos de la misma jerarquía. Finalmente, conviene hacer presente que de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° transitorio de la aludida ley N° 20.309, las asociaciones o agrupaciones de funcionarios de Casa de Moneda de Chile, como lo es la que representa el peticionario, según señala, en la medida que se rija por la ley N° 19.296 y que hubiere mantenido vigente su personalidad jurídica a la data en que se constituyó la nueva sociedad, deberá en el plazo de un año, a contar de tal fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo, debiendo agregar que el incumplimiento de esta obligación dentro del señalado término significará la caducidad de su personalidad jurídica por el solo ministerio de la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República