Dictamen N° 62120/2010
N° 62.120 Fecha: 19-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Pizarro Stiepovich, ex empleado de la actual Casa de Moneda de Chile S.A., para solicitar que se revise y se revierta la determinación de dicha entidad en orden a poner término a su relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, vale decir, por necesidades de la empresa, a contar del 9 de enero de 2010, decisión que, en su opinión, sería irregular, como asimismo, para solicitar una investigación relativa a la supuesta clonación de matrices de monedas de la República de Bolivia y otras eventuales irregularidades en el proceso productivo al interior de esa institución, concretamente, la intervención de la moneda de cincuenta pesos. Sobre el particular, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.309, se constituyó, por escritura pública de 1 de junio de 2009, una sociedad anónima abierta denominada Casa de Moneda de Chile S.A., la que, conforme a su artículo 6°, es la continuadora legal del ex servicio público Casa de Moneda de Chile. A su respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 28.511, de 2009, y 31.862 y 32.563, ambos de 2010, entre otros, ha precisado que la nueva entidad es una persona jurídica de derecho privado regida por la ley N° 18.046, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros y que no forma parte de la Administración del Estado en los términos previstos en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, y en lo que atañe a su personal, el dictamen N° 11.793, de 2010, de este origen, ha manifestado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada ley N° 20.309, quienes pasaron a desempeñarse en la nueva sociedad anónima, a contar de la fecha de constitución de ésta última, han dejado de poseer la calidad de funcionarios públicos, debiendo ser considerados, para todos los efectos legales, como trabajadores del sector privado, regidos exclusivamente por las normas del Código del Trabajo. Del tenor de las aludidas disposiciones y la jurisprudencia citada, se desprende que las competencias de esta Contraloría General respecto de la entidad en cuestión son las que señala el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General. En efecto, esta última disposición faculta a este Órgano Contralor para fiscalizar, en lo que interesa, a las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas u organismos que señala tengan la participación que indica, exclusivamente para cautelar el cumplimiento de los fines de esas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional. Como puede advertirse, la solicitud del señor Pizarro Stiepovich, en orden a que se examine y se ordene dejar sin efecto el término de su contrato con Casa de Moneda de Chile S.A., versa sobre una materia ajena a las que se encuentran sometidas al control de esta Institución Fiscalizadora, por lo que resulta forzoso manifestar que no le corresponde resolver a este respecto. Por su parte, en lo que se refiere al extravío de las matrices de monedas de la República de Bolivia, debe expresarse que mediante resolución exenta N° 2.104, de 2008, del entonces servicio público Casa de Moneda de Chile, se ordenó investigar la desaparición de cuatro cuños reversos de monedas bolivianas, proceso sumarial al que se dio término mediante resolución N° 111, de 2 de diciembre del mismo año, del citado organismo, que dispuso la aplicación de medidas disciplinarias en contra de las personas que individualiza, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad con fecha 21 de enero de 2009. En otro orden de consideraciones, debe añadirse que, contrariamente a como señala el requirente en su presentación, todos los hechos denunciados por el recurrente fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Centro Norte del Ministerio Público, con fecha 25 de enero del año en curso, mediante un documento emanado de la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., antecedente tenido a la vista por este Ente Contralor. Finalmente, y con respecto a la solicitud del interesado en orden a que esta Contraloría General realice una investigación para determinar la existencia de irregularidades en la acuñación, tanto de moneda nacional como extranjera, acaecidas en la citada institución, cumple con informar que, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 43.807, de 2000, de este origen, conforme al cual este Órgano de Control está habilitado para instruir sumarios a fin de indagar y establecer la responsabilidad disciplinaria de los servidores de las instituciones privadas a que se refiere el aludido artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, se remitirán los antecedentes de su presentación a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor, para los fines indicados. Remítase copia de la presentación de don Mario Pizarro Stiepovich a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, y transcríbase a la Casa de Moneda de Chile S.A. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República