Dictamen CGR

Dictamen N° 11805/2010

2010-03-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a reembolso de gastos de funcionario a quien se ordenó trasladarse a oficina de una provincia distinta
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Dictamen N° 20654/2012
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Dictamen N° 4781/2011
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° 11.805 Fecha: 03-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Gerardo Fuentes Ojeda, funcionario a contrata, asimilado al grado 20° de la Planta Administrativa de la Subsecretaría de Salud Pública, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de que no se le paguen viáticos por su traslado diario desde la Oficina Provincial del Maipo de esa repartición, a la Oficina Provincial de Chacabuco. Requerido su informe, la referida Secretaría Regional Ministerial ha expresado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 519, de 2009, de ese origen, y a contar de la fecha que indica, se dispuso el traslado temporal del recurrente a la Oficina Provincial de Chacabuco, para que el sumario administrativo, en el cual el señor Fuentes Ojeda es inculpado, se desarrolle en condiciones adecuadas. Agrega que, en este caso, se trata de una destinación y no de una comisión de servicios o cometido funcionario, por lo que no procede el pago de viáticos. Como cuestión preliminar, conviene hacer presente que, tal como aparece de la aludida resolución exenta, el traslado dispuesto en ella no tuvo su fundamento en el artículo 136 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que previene, en lo que interesa, que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o los inculpados, como medida preventiva. Asimismo, es menester expresar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes N os 1.770, de 1997 y 40.233, de 2005, que respecto de los empleados a contrata -calidad que posee el interesado-, no procede la destinación. En este contexto, resulta forzoso colegir que el aludido Servicio deberá regularizar la situación funcionaria del peticionario, adoptando las medidas pertinentes para poner término a su traslado a la Oficina Provincial de Chacabuco. Efectuadas las precisiones que anteceden, y en relación con el viático que se reclama, es menester anotar que el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece el derecho a percibir viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Ahora bien, y aun cuando en la especie no se haya dispuesto formalmente una comisión de servicios o un cometido funcionario con derecho a viático, por lo que, en rigor, no corresponde este último beneficio, cabe anotar, en lo que dice relación con los gastos de traslado que debió sufragar el señor Fuentes Ojeda para cumplir con sus obligaciones funcionarias, que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 40.233 y 55.364, de 2005 y 51.247, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha señalado que resulta contrario a derecho, y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para el Fisco, por lo que el interesado tiene derecho al pago de los gastos en que incurrió por concepto de transporte desde su lugar habitual de trabajo hacia la nueva Oficina Provincial en que debió laborar por indicación de la señalada resolución exenta N° 519, de 2009. Finalmente, dicho servidor requiere que se investigue el pago de las horas extraordinarias de todas las Oficinas Provinciales y los cometidos funcionarios y viáticos del Subdepartamento Oficinas Provinciales de esa entidad pública. Sobre este punto, es dable expresar que este Organismo Contralor ejerce sus funciones de control conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, según lo ha declarado la jurisprudencia administrativa, de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.151, de 2009. En consecuencia, y considerando que la facultad de fiscalización de esta Contraloría General -cuya ejecución se solicitó por el reclamante-, posee un carácter discrecional, y que, en la especie, no existen antecedentes que ameriten el ejercicio de la misma, como también la necesidad de priorizar los recursos, no es posible acceder a esta última petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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