Dictamen N° 20654/2012
N° 20.654 Fecha: 11-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Andrés Martínez Contreras, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar el pago del viático que, en su opinión, se le adeudaría por la comisión de servicios que realizara entre el 18 de septiembre de 2009 y el 14 abril de 2010. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que según lo informado por la Prefectura Colchagua, al interesado le asiste el derecho a percibir el 40% del viático que corresponda durante el indicado período, en el cual permaneció agregado en la 2ª Comisaría Santa Cruz. De esta manera, de los antecedentes analizados aparece que la situación planteada, se encuentra en vías de solución. Enseguida, respecto al otorgamiento de la asignación por cambio de residencia, lo que también reclama, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie- que dicho estipendio se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar el lugar de su habitación habitual, requisito que, de la documentación examinada, no consta haber ocurrido, por lo que no tiene derecho a percibir el emolumento que requiere, tal como ha sido resuelto en los dictámenes N os 40.425 y 46.968, de 2011, de este origen. Por su parte, en cuanto a la petición de que se le reembolse el costo de una cama que, según expone el recurrente, tuvo que adquirir para pernoctar en la referida Comisaría, es necesario expresar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 12.992, de 2004, 51.247, de 2009 y 11.805, de 2010, si bien señaló que pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por el empleado con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, lo cierto es que dicho desembolso no puede ser reintegrado, pues no responde a las exigencias antes anotadas, sino que es consecuencia de un acto voluntario del afectado. Finalmente, en lo que dice relación con los gastos de movilización, cuya devolución también solicita, corresponde manifestar que en el evento de haber incurrido en tales expensas durante el desarrollo de su cometido y con ocasión de ellos -lo que, en todo caso, no consta haber sido acreditado- tendrá derecho a obtener su reintegro, en la medida que concurran los requisitos indicados previamente y no haya prescrito el derecho a exigirlos, acorde con lo señalado en el artículo 99 de la citada ley N° 18.834, esto es, seis meses contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República