Dictamen N° 11880/2012
N° 11.880 Fecha 28-II-2012 Mediante su oficio N° 14.447, de 2011, la Contraloría Regional del Bío - Bío ha remitido para su estudio la resolución 149, de 2011, del Servicio de Salud Ñuble, que, entre otras medidas, aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra "Reparación Torre Quirúrgica Hospital Clínico Herminda Martín", del Servicio de Salud Ñuble. Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que dicha resolución N° 149 versa sobre la misma materia que la resolución N° 89, de 2011, la que previo informe de esta división, fue representada por el oficio N° 13.164, del mismo año, de esa Contraloría Regional. Asimismo, con ocasión de los documentos remitidos, cabe formular las siguientes observaciones a las bases administrativas: 1.- El Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas, está contenido en el decreto N° 66, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y no como se indica en el punto 1.2.4. 2.- Se deberán actualizar las fechas del calendario de la licitación y de la apertura de las propuestas contenidos en los puntos 8 y 11, respectivamente. 3.- Se omitió acompañar el formulario del presupuesto detallado aludido en el punto 9.7. 4.- La garantía adicional señalada en el punto 12.3 no se ajusta al artículo 42 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, pues se omitió indicar que la entidad licitante debe verificar que los costos de la oferta sean inconsistentes económicamente. 5.- En la fórmula contenida en la letra C) del punto 20 para calificar la experiencia, sólo se considera aquella relativa a la construcción de establecimientos hospitalarios, en circunstancias de que el punto 24 contempla para tal efecto, la experiencia tanto en construcción de obras hospitalarias como no hospitalarias 6.- El procedimiento de asignación de puntaje al factor plazo señalado en la letra D) del punto 20, no se condice con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, y 20 de su reglamento, contenido en el citado decreto N° 250, de 2004, conforme a los cuales debe alcanzarse la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del servicio y todos sus costos asociados, presentes y futuros, debiendo en todo caso la Administración propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Ello, por cuanto al disponer las notas de evaluación de acuerdo a la cercanía del plazo ofertado con el plazo máximo de ejecución señalado por el servicio, deja de operar como un criterio de selección, ya que restringe la competencia en ese factor y no propende al cumplimiento de los aludidos principios (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 60.510 Y 71.953, ambos de 2011). 7.- En el párrafo segundo del punto 24 no se señala desde cuándo se computa el plazo de 5 días hábiles para presentar la certificación de haber iniciado el trámite de inscripción en los registros allí indicados. 8.- El punto 29 indica como lugar de ejecución de los trabajos al Hospital de San Carlos, en circunstancias de que debió indicar al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán. 9.- Lo dispuesto en el punto 44 en orden a hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato sólo en caso de ponerse término al mismo por aplicación de la causal establecida en la letra h) del punto 43, debe entenderse sin perjuicio de la facultad que el artículo 72, inciso primero, del aludido decreto N° 250, otorga a la entidad licitante para el cobro de dicha caución en caso de incumplimiento de sus obligaciones por el contratista. 10.- No se aprecia la razón de que las disposiciones dirigidas a los funcionarios de ese servicio, se consignen en el punto 45 de las bases. 11.- La indicación del punto 48, en orden a que si el contratista no detecta oportunamente, errores, contradicciones u omisiones que pudiese contener el proyecto, y no solicita su aclaración dentro de los plazos previstos para consultas, no podrá reclamar posteriormente cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno por tales conceptos, es sin perjuicio de la obligación del servicio de entregar a los licitantes antecedentes que guarden la debida correspondencia entre sí, de modo que los interesados puedan conocer con exactitud el objeto de la convocatoria (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.066, de 2009). 12.- En el formulario N° 4 -Oferta Económica- el ítem IX corresponde correlativamente al ítem VIII. En otro orden de consideraciones, el servicio omitió transcribir en el cuerpo de la resolución el listado de planos que forman parte de la misma, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previo de legalidad del mismo. Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación