Dictamen CGR

Dictamen N° 11884/2025

2025-01-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultó procedente la denegación de la autorización para porte de armas de fuego requerida por funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile

N° E11884 Fecha: 23-01-2025 I. Antecedentes Don Luis Arias Cifuentes, Prefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del rechazo de su solicitud para renovar, en dicha calidad, la autorización del porte de arma de fuego particular, por cuanto estima que el fundamento principal para dicha denegación -a saber, aplicación de una sanción durante su servicio activo-, no correspondía que fuese ponderada, pues esta habría sido reconsiderada por la Junta de Apelaciones durante el respectivo período evaluatorio, al haberse acogido sus descargos y ser calificado finalmente en Lista 2. Requerido su informe, tal entidad policial manifiesta sus consideraciones acerca del asunto planteado, lo que se ha tenido presente al momento de evacuar el presente oficio. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 103 de la Constitución Política dispone que ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Al efecto, el artículo 1° del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la PDI, señala que esta es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, cuyo personal estará sometido a un régimen jerárquico y disciplinario estricto. Luego, su artículo 24, inciso segundo, establece que los Oficiales Policiales de los grados de Director General, Subdirectores, Prefectos Inspectores, Prefectos y Subprefectos, en retiro, estarán facultados para portar armas de fuego que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General, sin perjuicio de aplicárseles lo que disponga la reglamentación respectiva, para el personal en servicio activo. En tal sentido, el actual artículo 16, letra f), contenido en el Título VII del Reglamento de Normas de Procedimiento, aprobado por la Orden General N° 874, de 1986, de la Dirección General de la PDI -modificado en virtud de la Orden General N° 2.795, de 22 de agosto de 2023, de igual origen, que sustituyó, en lo pertinente, dicho acápite-, establece, en relación a los aludidos funcionarios en retiro, que estos estarán facultados para portar armas de fuego de puño que tengan debidamente inscritas a su nombre, previa autorización otorgada por el Director General y que cumplan, entre otros, el requisito consistente en “No registrar en la Carpeta de Antecedentes Individuales de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, medidas disciplinarias contra la probidad administrativa o por faltas graves de conformidad al Reglamento de Disciplina del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile”. Su artículo 17 previene que el Jefe de Administración y Gestión de Personas de la PDI, previo análisis de los antecedentes del solicitante y en uso de la facultad delegada por la resolución exenta N° 361, de 2017, de la citada Dirección General, procederá a autorizar o denegar dicho porte, por el periodo que se indica. Por su parte, el artículo 6° N° 2 letra a) del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile, contempla entre las infracciones contra el sistema jerárquico, el faltar el respeto a los superiores. Agrega su artículo 24, que “Las medidas disciplinarias deberán anotarse en los registros correspondientes”. III. Análisis y conclusión Como se puede apreciar, el porte o mantención de armas o artefactos similares se caracterizan por su excepcionalidad, aspecto que deriva principalmente de la Carta Fundamental, la que previene que aquello no puede ocurrir sin la autorización de las pertinentes autoridades, lo cual tiene como fundamento el resguardo de intereses de orden superior, tales como la seguridad nacional, la protección de la población y el orden público (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° E204263, de 2022). Ahora bien, de acuerdo con la preceptiva vigente a la época de la solicitud presentada por el interesado para renovar la autorización para portar un arma de fuego particular -12 de septiembre de 2023-, se advierte que por la resolución exenta N° 1.827, de 2023, suscrita por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, se rechazó tal requerimiento, fundamentándose dicha denegación en la sanción disciplinaria que el recurrente registró durante su permanencia activa en ese organismo, lo cual se enmarcaría dentro del impedimento dispuesto en el aludido artículo 16 letra f) del anotado Reglamento de Normas de Procedimiento, decisión ratificada mediante la resolución exenta N° 65, de 2024, del Director General de la PDI, al rechazar el recurso jerárquico interpuesto al efecto. En tal contexto, corresponde precisar que la autoridad institucional respectiva de la PDI, en uso de sus facultades y competencias, debe ponderar los antecedentes acompañados en cada caso y otorgar o denegar los permisos de porte de armas en relación con el personal en retiro de que se trata, de acuerdo con su reglamentación vigente y considerando, especialmente, la excepcionalidad de esa prerrogativa. Ahora bien, en relación con la alegación relativa a que la sanción disciplinaria en cuestión habría sido subsanada por la decisión de la Junta de Apelaciones de la época del respectivo proceso calificatorio al haberlo incluido finalmente en Lista 2, es necesario hacer presente, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 22.301, de 2018, que no se observa que los organismos evaluadores posean atribuciones disciplinarias, lo que, por cierto, impide pronunciarse sobre el hecho en virtud del cual la autoridad dotada de potestad disciplinaria decidió aplicar una sanción. Ello no obsta a que tales cuerpos colegiados puedan apreciar, en el contexto de la evaluación del cometido de un empleado, tanto el desempeño en el trabajo como las condiciones personales del funcionario evidenciadas en el período a calificar, basada en la Hoja de Vida Anual y demás antecedentes que se estimen útiles al efecto, y al hecho de cómo estas inciden en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, lo que se aviene con la normativa y las facultades que si posee un ente calificador en el desarrollo de sus tareas. Así, según lo informado por la PDI acerca de la medida disciplinaria cuestionada y la situación del recurrente, la ponderación de la misma efectuada por la Junta de Apelaciones y las alegaciones vertidas por el interesado en esa oportunidad, si bien implicó una modificación de la Lista propuesta, no altera la sanción ni el hecho que esta última se encontrara afinada, en especial si se tiene presente que el proceso calificatorio no es una instancia para pronunciarse sobre la legalidad de una medida aplicada en un procedimiento disciplinario. En ese entendido, conforme a los requisitos vigentes a la fecha de la solicitud de que se trata, la jefatura competente adoptó la determinación de rechazarla, por cuanto se incumplirían las actuales condiciones exigidas para la entrega de la autorización respectiva, según lo ordenado por el referido artículo 24 del decreto ley N° 2.460, de 1979 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.823, de 2017, entre otros). De este modo, no se advierten irregularidades en la decisión adoptada por la autoridad de la PDI al momento de denegar la solicitud de renovación de porte de arma de fuego realizada por el recurrente. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 204263/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22301/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31823/2017
Aplica dictámenes