Dictamen CGR

Dictamen N° 119112/2025

2025-07-15 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Dirección de Vialidad establecer si se prestaron los servicios que se indican y, solo en caso de acreditarse fehacientemente tal circunstancia, proceder a su pago

N° E119112 Fecha: 15-07-2025 I. Antecedentes Don Rodrigo Alejandro Cerda Schafer y doña Lorena Barriga Molina, en representación de Kaufmann S.A. Vehículos Motorizados, solicitan que se ordene a la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, que pague a esa empresa los servicios y reparaciones efectuados en el año 2021, por una deuda que ascendería a la cantidad de $94.931.245, por la ejecución de servicios de mantención y reparación de la maquinaria pesada que indican. Requerido su informe, la aludida Dirección Regional señaló que el origen de la deuda se debe a la inexistencia de un convenio vigente, debiendo recopilar los antecedentes necesarios para el pago de los servicios, dentro de los cuales se detectaron órdenes de trabajo externas adulteradas, de manera manual, tanto en sus fechas como en sus siglas, lo que derivó en una denuncia al Ministerio Público y en la instrucción de un sumario administrativo. II. Fundamento jurídico El artículo 5° de la ley N° 19.886, según el texto vigente a la época en que se prestaron los servicios de la especie, disponía que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señalaba, en su inciso primero, que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato, sin perjuicio de las excepciones que indica. Por su parte, los dictámenes Nos 31.770, de 2013, y 4.551, de 2015 puntualizan que, una vez celebrado un contrato por la Administración y habiéndose ejecutado las respectivas prestaciones por parte de un proveedor, corresponde el pago del precio, de manera que si esto último no se verifica se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de aquella. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se constata que, durante 2021, la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, encargó a la empresa recurrente, sin que mediara un contrato vigente suscrito entre las partes, la prestación de servicios para la reparación de su parque de maquinarias. Asimismo, aparece que, al adoptar las medidas tendientes a regularizar el pago de esos servicios, esa repartición pública detectó adulteraciones en las órdenes de trabajo respecto de sus fechas, las que se habrían modificado con un corrector manual, situación que derivó en que se decidiera revisar la efectividad de las prestaciones, no efectuar su pago y ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de determinar la existencia de posibles responsabilidades disciplinarias. Ahora bien, dado el tiempo transcurrido, corresponde que la Dirección de Vialidad determine, a la brevedad, si los trabajos cuyo pago reclama la empresa requirente corresponden a prestaciones que esta haya ejecutado efectivamente, adoptando todas las medidas que le permitan contar con información fidedigna acerca de ello y de las deudas que se encuentren pendientes de pago. De constatar fehacientemente la ejecución de las respectivas prestaciones y de las deudas asociadas a ellas, esa Dirección deberá pagarlas, con la finalidad de evitar un enriquecimiento ilícito a su favor, dando cuenta documentada de sus gestiones a la Contraloría Regional de La Araucanía dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la notificación de este oficio (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 20.029, de 2015). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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