Dictamen N° 11940/2018
N° 11.940 Fecha: 10-V-2018 El Instituto Nacional de la Juventud -INJUV- consulta sobre la procedencia de aceptar la rendición de cuentas presentada por la Corporación de Desarrollo Integral Mapuche -ENAMA- en el marco del proyecto “Programa de Fortalecimiento de la Identidad para Jóvenes Mapuches”, atendido que los gastos rendidos no se ajustaron a los ítems presupuestarios aprobados en el convenio de transferencia celebrado entre ambas instituciones. Reconoce que el receptor le requirió oportunamente la modificación de los ítems de gastos del contrato pero que ese organismo público nunca dio respuesta a su requerimiento, y estima que deben aceptarse las citadas rendiciones por aplicación del principio de buena fe, atendido que ENAMA destinó los fondos entregados a la ejecución del proyecto de acuerdo con las boletas y comprobantes que justifican el gasto. Al respecto, ENAMA señala que los constantes cambios de los funcionarios encargados así como de la dependencia orgánica de la unidad de control del INJUV provocó la falta de respuesta formal a sus múltiples solicitudes de modificación de los gastos del proyecto, aunque señala haber recibido una aprobación verbal por parte del profesional de apoyo responsable del INJUV. En primer lugar, cabe precisar que los recursos de la especie estaban contemplados en la asignación 21-05-01-24-01-618, “Programa Servicio Joven”, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014, y que mediante su resolución exenta N° 351, de 2014, el INJUV celebró un convenio de cooperación y transferencia de $ 13.500.000 con ENAMA para financiar la realización de prácticas profesionales de alumnos de la carrera de educación diferencial en la escuela municipal de Boyeco, efectuar charlas de orientación vocacional a sus alumnos, un taller y la reparación de las instalaciones de esa escuela por parte de voluntarios. Ahora bien, la cláusula sexta de dicho instrumento aprobó el presupuesto del proyecto incluyendo gastos en honorarios, viajes, gastos administrativos, difusión, materiales, e imprevistos por las sumas que en cada caso se señalaba, con expresa mención de que tales montos podían reasignarse para incluir otros gastos según acuerdo de las partes, en el tiempo y forma que aquellas determinaran. Luego, sus cláusulas séptima y décima indicaban que la ejecución de las actividades del proyecto debía efectuarse desde marzo de 2014 hasta enero de 2015, mientras que la vigencia del referido convenio se extendía hasta que se encontraran íntegramente cumplidas todas las obligaciones derivadas de éste. Pues bien, de los antecedentes adjuntos por el requirente y ENAMA, aparece que este último le consultó al INJUV mediante correo electrónico de fecha 9 de abril de 2014 cómo podía realizar la solicitud de modificación del presupuesto de la iniciativa, y que el funcionario encargado le respondió por ese mismo medio que era mejor requerirlo durante el último mes de su ejecución. En consonancia con ello, el 5 de enero de 2015 ENAMA remitió un nuevo correo electrónico y realizó una petición formal de modificación del presupuesto ante la Dirección Regional de la Araucanía del INJUV, y tras la ausencia de una respuesta formal a tal solicitud, el 4 de noviembre de 2015 un funcionario del INJUV le comunicó al receptor las objeciones al informe final de rendición de cuentas presentado por ese organismo, entre las cuales figuraba el rechazo de algunos egresos por exceder los ítems del presupuesto fijados en el convenio. En primer lugar, y en armonía con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 38.935, de 2013, y 68.713, de 2016, el plazo de vigencia de los convenios de transferencia se extiende hasta la aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien, hasta que el receptor realice el rembolso de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren. Por otro lado, y en armonía con los principios de escrituración, celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 5°, 7° y 8° de la ley N° 19.880, la Administración debe dictar los actos decisorios que se pronuncien sobre las solicitudes que efectúen los interesados y en los cuales exprese su voluntad, correspondiendo, asimismo, que tales decisiones se adopten y comuniquen en tiempos razonables. Por lo tanto, atendido que el convenio de cooperación y transferencia de recursos de la especie aún se encuentra vigente, corresponde que el INJUV pondere la solicitud de modificación del presupuesto que ENAMA requirió dentro de plazo, y solo una vez que gestione su aprobación o rechazo mediante la suscripción y emisión de los actos administrativos que correspondan, proceda a revisar y emitir un pronunciamiento definitivo sobre la rendición de los gastos efectuados por el receptor. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República