Dictamen CGR

Dictamen N° 190638/2022

2022-03-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte inconveniente en que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales pondere revisar rendiciones de gastos que efectivamente se hubieren efectuado y pagado, aunque se rindan fuera del plazo contractual establecido
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Nº E190638 Fecha: 03-III-2022 I. Antecedentes El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales consulta si a consecuencia del rechazo de la rendición de cuentas de caudales transferidos en virtud del convenio APEC Chile 2019, celebrado con la Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), es procedente aceptar los respaldos de otros gastos vinculados al mismo acuerdo de voluntades y en que conste un porcentaje efectivo de avance, aunque se rindan fuera del plazo contractual establecido. Agrega que en esta última situación se encontraría la rendición de los gastos incurridos en los servicios de tableros y puntos eléctricos contratados con Espacio Riesco, los cuales fueron presentados por la CChC el 1 de septiembre de 2021, es decir, con posterioridad a los informes finales entregados por ella en las fechas indicadas en la letra c) de la cláusula cuarta del referido convenio. Requerida al efecto, la anotada corporación informó que en su rendición final entregada el 20 enero del 2020, hubo ítems que si bien se encontraban ejecutados, como sería el caso de los tableros y puntos eléctricos, estos no fueron valorados, y que con posterioridad ha solicitado incorporarlos y valorizarlos debido a que estaría demostrada la ejecución de tales servicios. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon) -cuya sucesora es la anotada subsecretaría, conforme a la ley N° 21.080-, suscribió un convenio de transferencia de recursos con la CChC, aprobado por la resolución N° 120, de 2018, y modificado mediante las resoluciones N°s. 6 y 26, ambas de 2019, y 1, de 2020, todas del mismo origen, a través del cual se encargó a esta última, la logística de apoyo y de gestión administrativa del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC). Según el párrafo segundo de su cláusula primera, las actividades relativas a la organización de la APEC se efectuarían, por parte de la anotada corporación, entre los años 2018 y 2020. A su turno, sus cláusulas tercera y cuarta, señalan que la CChC debía ejecutar 4 líneas de actividades, correspondiéndole entregar informes técnicos y de rendición de gastos de manera mensual, además de la información adicional y específica que le fuera requerida por la subsecretaría. Respecto a la rendición de los gastos, la citada cláusula cuarta contiene el detalle de los plazos de cada parte para entregar, complementar, aprobar o rechazar tales informes, respectivamente, señalándose que el último informe debía ser entregado por la CChC a más tardar el 20 de enero de 2020, y no más allá del mes de agosto de la misma anualidad, respectivamente. Finalmente, la cláusula decimoprimera aprobada por la citada resolución N° 1, previó que el plazo de vigencia del convenio se extendería “hasta el 31 de agosto de 2020 o hasta una vez cumplidas todas las obligaciones derivadas de su ejecución”. Precisado lo anterior, conforme al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso. Acerca de la documentación necesaria para acreditar los gastos solventados con la aludida transferencia, cabe recordar que el artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General, que “Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas”, prevé que toda rendición de cuentas estará constituida, en lo que interesa, por los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos, con la documentación auténtica de respaldo, o la relación y ubicación de esta cuando proceda. Asimismo, es responsabilidad del otorgante exigir los antecedentes fundantes para respaldar el pago de los servicios en comento, a fin de verificar si los recursos se invirtieron correctamente y si se cumplieron con los fines previstos por la normativa aplicable, tal como lo exigen los artículos 2° y 27 de la citada resolución N° 30, de 2015. Por otra parte, cabe recordar la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 38.935, de 2013, 68.713, de 2016 y 11.940, de 2018, que señala que el plazo de vigencia de los convenios de transferencia se extiende hasta la aprobación del informe final de rendición de cuentas, o bien, hasta que el receptor realice el rembolso de los gastos objetados, no rendidos o no ejecutados, si existieren. Finalmente, esta Entidad Fiscalizadora ha precisado que no se advierte inconveniente en que se acepten desembolsos cuya documentación sustentatoria haya sido generada con posterioridad al plazo acordado para el desarrollo de las actividades, en la medida que, de tales instrumentos o de los demás antecedentes aportados, conste que aquellas han tenido lugar en la oportunidad indicada para la ejecución y que se han cumplido satisfacción de la entidad otorgante (aplica criterio de los dictámenes N°s. 80.453, de 2013, 40.957 de 2016, y 22.820, de 2017). III. Análisis y conclusiones Por lo tanto, acorde con el criterio expuesto, no se advierte inconveniente en que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales pondere revisar y emitir un pronunciamiento definitivo sobre la rendición de los gastos pagados por la CChC a sus proveedores, relativos a actividades desarrolladas dentro del plazo de ejecución acordado y siempre que exista constancia de un porcentaje efectivo de avance, aunque aquellos se hayan rendido fuera del término contractual establecido. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a los aludidos tableros y puntos eléctricos, del “Acta Informe de Liquidación-Contrato Espacio Riesco Cumbre de Líderes” suscrita el 6 de enero 2020, tenida a la vista, aparece que la CChC no pagó por tales servicios, por lo que no resulta procedente que la ocurrente acepte la rendición de tales conceptos, sin perjuicio que puedan acompañarse nuevos antecedentes que permitan concluir que efectivamente aquellos fueron ejecutados y enterados al referido proveedor. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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