Dictamen CGR

Dictamen N° 11943/2019

2019-05-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile, dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, debe presentar sus alegaciones en el respectivo sumario administrativo

N° 11.943 Fecha: 02-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Urbina Aravena, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra del acto administrativo que dispuso su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del servidor y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar la nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, de acuerdo al mérito de aquel proceso. Como es posible advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes Nos 402 y 28.177, de 2016, de este Órgano de Control. En ese contexto, cumple con destacar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, según se desprende de los documentos adjuntados por el recurrente, aún se encontraría pendiente. Luego, es útil anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 11, número 6, de la resolución N° 6, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, que la aplicación de sanciones expulsivas es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Contraloría General se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor Urbina Aravena en el referido examen de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. Se devuelve al interesado la carpeta con antecedentes y un pendrive acompañados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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