Dictamen N° 42486/2015
N° 42.486 Fecha: 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Carlos Gutiérrez Purran, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la licitud de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impusiera con fecha 30 de abril de 2015. Al respecto, cabe señalar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del empleado y éste confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, sin expresar nota de conducta hasta la finalización del correspondiente procedimiento, oportunidad en la cual la fijará, o bien, dejará sin efecto el cese. Como es dable advertir, y conforme con lo manifestado en el dictamen N° 70.649, de 2014, de este Organismo de Control, entre otros, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un funcionario, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado del proceso que debe incoarse. En este contexto, es necesario destacar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar a la mencionada baja, queda entregada a la jefatura competente de aquel servicio, correspondiendo que el afectado formule sus alegaciones en el procedimiento disciplinario que ha de realizarse, según fue precisado en el dictamen N° 41.792, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Luego, es útil hacer presente, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sobre la medida que pueda afectar al señor Gutiérrez Purran, en el referido control de legalidad del documento de término del pertinente sumario o investigación, y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo, como se concluyó, para una situación similar, en el dictamen N° 37.912, de 2015, de este origen. Finalmente, en cuanto al feriado que no hizo uso antes de su eliminación, cumple con expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 34.591, de 2013, de esta Entidad de Control, entre otros, que la concurrencia de alguna causal de desvinculación -lo que sucedió en la especie-, implica necesariamente la pérdida del descanso legal no utilizado, ya que su goce supone mantener la condición de servidor. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante