Dictamen N° 402/2016
N° 402 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sebastián Andrés Valdés Negrete, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se invalide su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que se dispuso el cese del ocurrente por la aludida causal, realizándose un sumario que no se encontraría afinado. Al respecto, cabe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, según el mérito de aquel proceso. Como es dable advertir, al concurrir los supuestos indicados, la pertinente autoridad policial puede disponer el alejamiento de un empleado, medida que, en todo caso, tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo que ha de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N os 63.734, de 2011 y 38.949, de 2013, de este Órgano de Control. En este contexto, cumple con destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 41.792, de 2012 y 42.486, de 2015, precisó que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida que da lugar al cese de que se trata, queda entregada a la jefatura competente de Carabineros de Chile, debiendo el interesado presentar sus alegaciones en el respectivo proceso disciplinario, el que, según lo ya expresado, se encuentra en trámite. Finalmente, en lo que atañe a que el peticionario, fue favorecido con una de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena establecidas en la ley N° 18.216, no estaría obligado a cesar como consecuencia de la correspondiente sentencia, es dable indicar, conforme al criterio sostenido en el dictamen N° 34.032, de 2013, de esta procedencia, que ello no resulta aplicable cuando la autoridad competente de la aludida institución policial, en el ejercicio de los mecanismos jurídicos que posee, haya dispuesto la eliminación del funcionario por haber incurrido este, a juicio de aquella, en infracciones graves, con prescindencia de la existencia de un fallo judicial concerniente a los hechos que motivan el alejamiento, como ocurre en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que la baja del señor Sebastián Andrés Valdés Negrete, por conducta mala, con efectos inmediatos, se ajusta a la normativa que regula la materia, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de lo que, en definitiva, se resuelva al término del pertinente procedimiento sumarial. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General