Dictamen N° 120504/2026
N° OF120504 Fecha: 23-06-2026 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación del Gobierno Regional de ese territorio, en la que solicita un pronunciamiento sobre la interpretación que se debe dar a la glosa 06 del programa de inversión de los Gobiernos Regionales (GORES) de la partida 31 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público del año 2025, en relación con la Circular N° 11, de igual anualidad, de la Dirección de Presupuestos (DIPRES). En primer lugar, consulta si el tope del 5% contemplado en el párrafo sexto de la citada glosa 06, para el personal a honorarios contratado en virtud de las transferencias corrientes, aplicaría solo a entidades públicas receptoras distintas a los organismos del Gobierno Central, conforme a la definición que entrega el Clasificador Presupuestario. Asimismo, requiere que se confirme que dicho tope del 5% no rige para las instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de tales recursos. Finalmente, consulta si se pueden invocar las excepciones contenidas en las letras a) y c) del párrafo segundo de la anotada glosa 06 al Sistema de Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO) y de la DIPRES, antes de que se hubiere dictado un instructivo que regule de qué manera se acreditarían tales excepciones, como fue el caso del oficio circular conjunto N° 9, de 2024, de la DIPRES y de la Subsecretaría de Evaluación Social, que rigió sobre tal materia durante dicha anualidad. Solicitado su parecer, la DIPRES informó que los referidos topes del 5% aplican tanto a las municipalidades como a entidades públicas, incluyendo a los organismos del gobierno central, pero no a la instituciones privadas sin fines de lucro. Agrega, que no resulta necesario que dicho servicio emita instrucciones específicas al respecto para invocar las excepciones de las letras a) y c) de la aludida glosa. También se tuvo a la vista lo informado por MIDESO. II. Fundamento normativo Sobre el particular, la glosa 06 contenida en el capítulo de la partida 31 “Financiamiento de los Gobiernos Regionales” de la ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2025, aplicable a las transferencias corrientes del presupuesto de inversión regional de los GORES -al igual que para el presente año-, señala que “La oferta programática que ejecuten directamente los gobiernos regionales estará sujeta al Sistema de Evaluación y Monitoreo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y de la Dirección de Presupuestos”. Las letras a) y c) de su párrafo segundo agregan que se exceptuarán del proceso de evaluación ex ante, entre otras iniciativas, los programas que hayan iniciado su ejecución en años anteriores y las transferencias a otras entidades públicas y gobierno central, respectivamente. Luego, su párrafo cuarto dispone que estos recursos podrán ser ejecutados por instituciones privadas sin fines de lucro, municipalidades, otras entidades públicas y organismos del gobierno central. Finalmente, su párrafo sexto prevé que “Con cargo a estas transferencias se podrá contratar en la entidad pública receptora a personal a honorarios cuyo vínculo cesará de pleno derecho una vez finalizado el convenio de transferencia que sirvió de fundamento a su contratación. Lo anterior, no podrá ser superior al 5% del total de la transferencia recibida”. A su turno, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las Clasificaciones Presupuestarias, en el subtítulo 24 “Transferencias Corrientes”, distingue transferencias en el ítem 02 al “Gobierno Central” y en el ítem 03 “A otras entidades Públicas”. Las primeras corresponden a “los gastos por concepto de transferencias que se efectúen a los organismos incluidos en la Ley de Presupuestos del Sector Público clasificadas como ingresos en el subtítulo 05, ítem 02, para efectos de su consolidación”. Por su parte, las transferencias “A otras entidades públicas”, son definidas por dicho clasificador como el “gasto por transferencias remitidas a otras entidades que en la Ley de Presupuestos del Sector Público no tienen la calidad superior que identifica a los organismos, tales como municipalidades y fondos establecidos”. En este contexto, mediante el oficio circular N° 11, de 2025, la DIPRES impartió instrucciones respecto de la aplicación de las glosas presupuestarias de los GORES. Así, y en relación a la citada glosa 06, el apartado “Normas para la ejecución de recursos” de dicha circular dispone que “en el caso de las transferencias a entidades públicas, incluyendo el gobierno central, el receptor podrá contratar personal a honorarios por hasta el 5% del monto total de la transferencia recibida. Este personal es de carácter transitorio y su vinculo cesa una vez finalizado el convenio de transferencia”. Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar lo precisado por la jurisprudencia en orden a que el clasificador presupuestario contenido en el mencionado decreto N° 854, de 2004, constituye una mera ordenación de los ingresos y gastos para efectos de la ejecución presupuestaria (aplica dictamen N° 56.313, de 2011). Luego, es útil recordar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 30.806, de 2019, la circunstancia de que un reglamento no se haya dictado y publicado no constituye un impedimento para que el órgano pertinente ejerza las facultades que la propia ley le ha encomendado en caso que esta contenga los elementos suficientes para hacer posible su aplicación. Finalmente, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 28.273, de 2018, ha manifestado que cuando el legislador ha pretendido condicionar la vigencia de una norma a algún reglamento en particular lo ha dispuesto expresamente, tal como lo exige el antedicho artículo 7°, inciso tercero, del Código Civil. III. Análisis y conclusión De la normativa y jurisprudencia reseñada, se aprecia que el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, constituye una mera ordenación de los ingresos y gastos para efectos de la ejecución presupuestaria, y por lo tanto, si bien este distingue entre transferencias corrientes “Al Gobierno Central” y “A otras entidades públicas”, dicha diferenciación es solo para efectos de consolidación del presupuesto, por lo que no resulta suficiente para interpretar lo dispuesto en el párrafo sexto de la aludida glosa 06 de la ley de presupuestos. Acorde con lo expuesto, el concepto de “entidad pública receptora” de las transferencias corrientes que utiliza dicho párrafo sexto -que rige en los mismos términos durante la presente anualidad-debe ser entendido en términos amplios y, por lo tanto, engloba a todos los organismos públicos incluidos los del gobierno central, ya que de esa forma se garantiza que el vínculo del personal a honorarios contratado para ejecutar el respectivo convenio de transferencia que sirvió de fundamento a su contratación, cese de pleno derecho una vez finalizado tal acuerdo de voluntades. Tal limitación no rige, en cambio, para las entidades privadas sin fines de lucro, atendido que de conformidad con en el anotado párrafo sexto, aquella está circunscrita a las entidades públicas receptoras. En consecuencia, respecto de las dos primeras consultas del ocurrente, cabe concluir que el tope del 5% para contratar a personal a honorarios previsto en el párrafo sexto de la referida glosa 06 aplica a las entidades públicas y a los organismos del gobierno central, y no rige para las instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de los caudales de tales transferencias corrientes. Finalmente, en relación con la tercera cuestión planteada por el servicio recurrente, cabe concluir que el GORE puede invocar las excepciones de las letras a) y c) del párrafo segundo de la aludida glosa, sin esperar la existencia de instrucciones específicas al respecto, ya que la ley no exige tal requisito. Además, la ausencia de tales instrucciones no impide la aplicación de dichas excepciones, pues la referida glosa 06 no fija reglas especiales para ejercerlas, que impidan que se cumpla con el propósito previsto por el legislador presupuestario. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General Dice " 28.273", debe decir " 28.723".