Dictamen CGR

Dictamen N° 56313/2011

2011-09-05 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Pensiones no puede financiar la adquisición de vacunas contra la influenza para sus funcionarios con cargo a su presupuesto, dado que las normas legales que rigen la materia entregan esta facultad al Ministerio de Salud
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N° 56.313 Fecha: 05-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones consultando acerca de la procedencia de adquirir vacunas contra la influenza, para el personal que se encuentra en contacto directo con el público, con cargo al presupuesto vigente de esa institución para el año 2011. Al respecto, conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, será ejercida a través de dicha Secretaría de Estado y de los demás organismos públicos que contempla el libro I de este cuerpo legal. A su vez, el artículo 4°, N° 1, letra a), del decreto con fuerza de ley citado precedentemente, encomienda a dicho Ministerio, entre otras funciones, la de formular, controlar y evaluar los planes y programas generales en materias de salud. Por su parte, el artículo 9°, inciso tercero, del mismo texto normativo, prescribe que el Subsecretario de Salud Pública administrará el financiamiento previsto para las acciones de salud pública, correspondientes a las prestaciones y actividades que se realicen para dar cumplimiento a programas de relevancia nacional y aquellas que la ley obligue a que sean financiadas por el Estado, pudiendo ejecutarlas directamente, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, de las entidades que integran el sistema de salud, o mediante la celebración de convenios con las personas o entidades que correspondan. Enseguida, el artículo 32, inciso primero, del Código Sanitario, establece que el Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, calidad que ostenta la influenza, al tenor del artículo 1°, letra c), del decreto N° 158, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria. Como puede apreciarse, la medida de disponer la inoculación obligatoria contra enfermedades transmisibles y de notificación obligatoria, como ocurre con la influenza, a fin de prevenir su contagio, y la correspondiente compra de vacunas para tal efecto, corresponde a una acción de salud de aquellas descritas en el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, que por mandato del legislador corresponde ejecutar al Ministerio de Salud y a los organismos públicos de ese sector, los que deberán financiar la referida adquisición, de estimarlo pertinente, con cargo a sus recursos presupuestarios. En ejercicio de la función descrita, el Ministerio de Salud, mediante el decreto exento N° 6, de 2010, dispuso la vacunación obligatoria de la población contra las enfermedades inmunoprevenibles que se indican. Para tal efecto, la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempla recursos en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 004, “Programa Ampliado de Inmunizaciones”, del presupuesto de esa repartición. Precisado lo anterior, en cuanto a las atribuciones que tendría la Superintendencia de Pensiones, conferidas en los artículos 46 y siguientes de la ley N° 20.255 -que establece la reforma previsional-, no se percibe que dicha entidad cuente con facultades para efectuar una contratación como la señalada, de manera que acorde con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen que los organismos públicos se encuentran sujetos al principio de juridicidad, en virtud del cual sólo pueden ejercer aquellas potestades que expresamente se le han conferido por el ordenamiento jurídico, deberá abstenerse de efectuar las adquisiciones de vacunas a que se refiere su consulta. Ahora bien, en el evento que la mencionada Superintendencia contara con recursos en su presupuesto para la adquisición a que se ha hecho mención, es preciso hacer presente que de conformidad con el citado principio de juridicidad, en materia de gasto público, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 15.010, y 42.257, de 2009, las potestades sólo pueden ser ejercidas en relación a los fines propios que el legislador le ha atribuido a un determinado órgano estatal, no pudiendo considerarse como fuente de aquellas su propio presupuesto institucional o el clasificador presupuestario contenido en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptiva que constituye una mera ordenación de los ingresos y gastos para efectos de la ejecución presupuestaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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