Dictamen CGR

Dictamen N° 12080/2012

2012-02-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en concurso interno, atendido que la fijación y evaluación de los perfiles de los participantes de un concurso son aspectos de mérito y su determinación le corresponde al servicio
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Dictamen N° 2411/2014
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N° 12.080 Fecha: 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Tapia Morales, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Coquimbo, para solicitar la revisión del concurso para proveer el cargo de jefe de Departamento de Programación y Control de esa dependencia, en el cual participó, toda vez que considera que la superioridad habría incurrido en diversos errores al adjudicarle los respectivos puntajes. Requerido su informe, el subsecretario de Vivienda y Urbanismo lo ha remitido, manifestando que el certamen se llevó a cabo acorde con la preceptiva correspondiente y según lo dispuesto en las respectivas bases administrativas, acompañando la documentación pertinente y señalando que fue declarado desierto por falta de postulantes idóneos. En primer lugar, la recurrente fundamenta su presentación en el hecho de que se habría incurrido en un error al otorgarle 6 puntos en la etapa I, factor estudios y cursos de formación educacional y de capacitación, subfactor formación educacional, pues estima que al poseer el título de contador-auditor, debió lograr el máximo, que era de 10 puntos. Al respecto, cabe indicar que la subsecretaría expresa que este subfactor señala títulos específicos y en términos generales, títulos de carreras relacionados con la administración general, pública o privada, connotación que no tiene el diploma de contador-auditor, pues se considera que éste pertenece al área de finanzas y auditoría, de manera que el puntaje concedido sería el correcto. Sobre la materia, es preciso anotar que las pautas del certamen asignan, en el referido subfactor, 10 puntos a los interesados que posean el título profesional de arquitecto, ingeniero civil-industrial, ingeniero comercial, ingeniero en control de gestión, o carreras relacionadas con la administración general pública o privada; 6 a los que tengan otros títulos profesionales afines con el cargo; y 2 a los que acrediten otros diplomas profesionales u otros estudios; siendo el puntaje de aprobación de toda la pertinente etapa, la que, por cierto, consideraba otros dos subfactores, 6 puntos. Sobre la materia, conviene hacer presente, de manera preliminar, que el cargo de que se trata corresponde a una plaza de jefe de departamento, grado 5 de la E.U.S., para la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.179, que Modifica Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Servicios Dependientes, no se contemplan requisitos especiales de ingreso o promoción, por lo que a su respecto, las exigencias sobre formación educacional que en las pautas en análisis se contemplan, y su correspondiente asignación de puntaje, antes reseñadas, se ajustan a derecho. En efecto, es menester considerar que por medio de los dictámenes N os 45.655, de 2009 y 44.057, de 2010, entre otros, esta Institución Fiscalizadora ha concluido que la fijación y evaluación de los respectivos perfiles que deban reunir los concursantes son aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, procediendo sólo su intervención respecto de irregularidades comprobadas en el certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados antecedentes de los oponentes, las que no se advierten en la especie. Efectuada la precisión que antecede, y en lo que atañe al reclamo sobre el puntaje asignado a la ocurrente por su formación educacional, es menester coincidir con la subsecretaría informante, en orden a que el diploma de contador-auditor que posee merece sólo 6 puntos, ya que no corresponde a uno de los títulos específicos requeridos ni es uno de aquellos relacionados con la administración general pública o privada. Enseguida, la interesada señala que desconoce cuáles fueron los cursos de capacitación que se consideraron para los efectos de asignarle 4 puntos en el rubro pertinente, a lo que el organismo recurrido manifiesta que esta información se le remitió mediante un correo electrónico de fecha 18 de julio de 2011, cuya copia adjunta, en el que se le indicaba que se tomaron en cuenta los cursos que fueron debidamente acreditados, con el respectivo certificado, por lo que no resulta efectivo que la ocurrente no haya tomado conocimiento de dicha información. Luego, la peticionaria expresa que en la etapa II, factor experiencia laboral, subfactor experiencia laboral en cargos de jefatura o dirección de equipos o en el área de desempeño del cargo, le correspondían 20 puntos y no los 15 que se le otorgaron, en atención a que por más de tres años ha estado a cargo de la dirección de un equipo de trabajo en calidad de coordinadora regional del Programa de Mejoramiento de la Gestión y Convenio de Desempeño Colectivo. Acerca de este tópico, la autoridad informa que se le asignaron 15 puntos, pues la experiencia que acreditó, como coordinadora regional del aludido programa, da cuenta de una labor de monitoreo y coordinación de los temas señalados, con pares y no con personal a su mando, como se requería para el cargo de que se trata, siendo éste un aspecto de mérito, cuya determinación, como se señaló anteriormente, compete exclusivamente a la Administración activa, la que no resulta objetable por no advertirse en ella ninguna ilegalidad o arbitrariedad y, por lo mismo, obliga a desestimar también esta parte del reclamo. Sin perjuicio de lo expresado, cabe anotar que aunque la requirente hubiera obtenido la puntuación máxima en las dos primeras fases, de igual forma, al lograr sólo 5 puntos en la III etapa, denominada evaluación psicolaboral, resultaba imposible que continuara concursando, pues se trataba de un certamen de etapas sucesivas y excluyentes. Finalmente, y en relación con esta última etapa, sobre la que la interesada afirma no tener información que le permita saber cuáles fueron sus fallas, la autoridad señala que por medio de un correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2011, cuya copia se acompaña, se la invitó a tomar contacto con la profesional que estuvo a cargo de esa instancia con el objeto de obtener una retroalimentación detallada y aclarar sus consultas, lo que no se concretó por parte de ella. En estas condiciones, se desestima la reclamación de la señora Tapia Morales, pues el servicio actuó de acuerdo con las bases al otorgarle la puntuación que reclama. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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