Dictamen N° 12135/2016
N° 12.135 Fecha: 15-II-2016 El señor Rodrigo Enrique Jarpa Núñez, funcionario de Carabineros de Chile, ha solicitado nuevamente que se revise su ascenso a Cabo 1°, dispuesto a contar del año 2012, pues en su opinión, aquel debió ordenarse con anterioridad a esa anualidad. Al respecto, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 64.968, de 2015, señaló que la circunstancia de que el fallo del ex Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano, que lo condenó a la pena que indica, hubiese quedado firme y ejecutoriado el día 30 de septiembre de 2001 -acorde con lo consignado en el certificado de fecha 8 de abril de 2015, del Notario Público y Archivero Judicial de la aludida comuna-, le habría permitido su promoción en la época que pretende, siempre que cumpliera también los demás requisitos fijados para ello, esto es, permanencia mínima de tres años en el grado anterior, figurar en la Lista N° 1 ó 2 y aprobar un curso de perfeccionamiento o examen habilitante. En este sentido, cabe anotar que en la documentación existente en este Organismo de Control, proporcionada en su oportunidad por el interesado y por Carabineros de Chile, aparece que esa institución policial determinó que aquel solo en el año 2012 satisfizo las exigencias establecidas para acceder al grado superior, disponiéndose el pertinente ascenso. Con todo, es dable hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 19.014, de 2015, manifestó que en la caducidad se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, de manera que para ejercer la referida potestad invalidatoria, es necesario que el estudio de la existencia de un posible vicio, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término. De esta manera, de haberse verificado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la resolución por medio de la cual se dispuso la aludida promoción, la que fue publicada en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile del 30 de septiembre de 2013, la jefatura respectiva de esa institución policial no puede invalidarla, pues el plazo para ello, en la actualidad, se encuentra vencido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General