Dictamen CGR

Dictamen N° 64968/2015

2015-08-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 12135/2016
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N° 64.968 Fecha : 14-VIII-2015 El señor Rodrigo Enrique Jarpa Núñez, funcionario de Carabineros de Chile, ha solicitado un pronunciamiento que, esta Contraloría General entiende dice relación con revisar su promoción a Cabo 1°, dispuesta en el año 2012, ya que, a su juicio, aquélla debió ordenarse con anterioridad a esa anualidad. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el dictamen N° 41.617, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, que atendió una similar petición del interesado, concluyó, de conformidad con lo señalado en el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que una vez que el empleado es condenado pierde el estado de procesado, encontrándose en condiciones de ser promovido desde que la sentencia judicial adquiere la calidad de firme y ejecutoriada, y siempre que se cumplan las otras exigencias fijadas para el ascenso. Ahora bien, de la lectura del nuevo antecedente acompañado por el recurrente -certificado de fecha 8 de abril de 2015, del Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano-, aparece que el fallo del ex Segundo Juzgado del Crimen de la aludida comuna, que lo condenó a la pena que indica, quedó firme y ejecutoriado el día 30 de septiembre de 2001, situación que habría permitido su promoción en la oportunidad que plantea, en la medida, por cierto, que también hubiese satisfecho los demás requisitos establecidos para ello, esto es, permanencia mínima de tres años en el grado anterior, figurar en la Lista N° 1 ó 2 y aprobar un curso de perfeccionamiento o examen habilitante, según se precisó en el dictamen N° 82.035, de 2011, de este origen. No obstante lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio sostenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, considerando que la solicitud en estudio es de fecha 10 de abril de 2015, se debe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la resolución mediante la cual se decretó su ascenso en el año 2012, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile disponga su invalidación, pues ha transcurrido el indicado término de dos años, por lo que se rechaza su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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