Dictamen N° 12172/2013
N° 12.172 Fecha: 21-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Ortega Escobar, funcionaria grado 13, de la planta técnica, de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando por cuanto esta, en el marco del concurso público convocado para proveer, en lo que importa, el cargo grado 9 de la planta de jefaturas -Jefe Departamento de Sistemas y Métodos-, habría nombrado a un postulante que no reúne los requisitos académicos para servirlo. Consulta por otra parte, en relación a la facultad que tendría el jefe de personal de esa entidad edilicia o la comisión de selección del certamen de que se trata, para negarse a proporcionarle información sobre sus procedimientos. Requerido el municipio, este ha informado, en lo que interesa, que el aludido cargo grado 9, aun no ha sido provisto, toda vez que el postulante que fue seleccionado para desempeñarlo, no lo aceptó, encontrándose pendiente la resolución del alcalde a través de la cual se designe a otro de los candidatos propuestos. Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 58.002, de 2010; y 74.986, de 2012, solo en la medida que el correspondiente certamen finalice con el pertinente acto resolutorio de la autoridad y quienes postularon al mismo consideren que en aquel se produjeron vicios de legalidad que los afectan, estos, de conformidad con el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, tendrán derecho a reclamar del concurso, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde que tuvieron conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se reclame. Por consiguiente, dado que el concurso en comento se encuentra actualmente en desarrollo, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir, en esta oportunidad, el pronunciamiento solicitado. Finalmente, en cuanto a la consulta de la interesada concerniente a la negativa del municipio de proporcionarle los antecedentes del reseñado procedimiento concursal, es del caso precisar que, acorde a lo preceptuado en los artículos 24 y 31 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, cuyo artículo primero aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, corresponde efectuar tal solicitud de amparo a su derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, toda vez que este es el organismo encargado de resolver los reclamos sobre el particular (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 46.233 y 80.013, ambos de 2011, y 25.199, de 2012, de este Órgano de Control). Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante