Dictamen CGR

Dictamen N° 71419/2013

2013-11-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo vacante que no fue aceptado por ganador de concurso público debe ser provisto con alguno de los postulantes incluidos en la respectiva terna propuesta al alcalde
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N° 71.419 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ruth Ortega Escobar, funcionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando que se determine si existe un plazo para que la autoridad comunal designe a alguno de los postulantes incluidos en la terna propuesta por el comité de selección al alcalde, en el marco del concurso público en el que participó -convocado para proveer, en lo que interesa, un cargo grado 9 de la planta de jefaturas-, toda vez que el ganador del aludido certamen, no aceptó su nombramiento en el referido empleo. Requerido informe al municipio, este ha ratificado lo que indica la recurrente, en orden a que el oponente que resultó elegido para la citada plaza, decidió no aceptarla. Como cuestión previa, es útil recordar que con antelación al presente requerimiento, la señora Ruth Ortega Escobar había reclamado acerca del mencionado concurso, presentación respecto de la cual este Organismo de Control, a través del dictamen N° 12.172, de 2013, se abstuvo de emitir un pronunciamiento, puesto que, según lo informado en esa oportunidad por la aludida entidad edilicia, aquel se encontraba en desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido el tiempo transcurrido desde dicha solicitud, sin que esa municipalidad haya adoptado una determinación relativa a la plaza de que se trata, motivo por el cual aquella aún permanece vacante, se ha estimado procedente analizar el asunto planteado por la interesada. Al respecto, cabe manifestar que si bien la ley no contempla un término para que la autoridad edilicia resuelva un certamen, la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha precisado que la vacancia de un cargo no puede transformarse en indefinida, ya que aquello atentaría contra los principios de continuidad de la función pública y eficiencia, establecidos en los artículos 3° y 5°, ambos de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 4.479, de 2012, y 15.547, de 2013). Por otra parte, cabe señalar que acorde con el artículo 20 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde seleccionará a una de las personas propuestas y notificará personalmente o por carta certificada al interesado, quien deberá manifestar su aceptación al cargo y acompañar los antecedentes que indica dicho precepto legal. Si así no lo hiciere, la autoridad deberá nombrar a alguno de los otros postulantes de la terna. En este sentido, es necesario tener presente que el certamen es un procedimiento reglado, técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, el que válidamente desarrollado, origina un vínculo jurídico entre la Administración y los interesados que acceden al mismo, de manera que, reuniendo los requisitos legales, los postulantes considerados en la respectiva propuesta tendrán el derecho a ser nombrados en el correspondiente empleo, y la autoridad comunal estará obligada a proveer la mencionada vacante con alguno de aquellos, tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control en el dictamen N° 18.869, de 1993, entre otros. Ahora bien, según consta de los antecedentes remitidos por el municipio, particularmente del oficio N° 600/145/2013, a través del decreto N° 2.225, de 22 de octubre de 2012-publicado el día 24 del mismo mes y año-, se convocó a concurso público para proveer, entre otros, el aludido cargo de jefatura, grado 9. A su turno, el comité de selección, mediante el oficio N° 1, de 20 de noviembre del citado año 2012 -que también se ha adjuntado-, presentó al alcalde una terna -en la que estaba incluida la recurrente-, resultando designado el señor Tulio Ruiz Araneda, quien con fecha 10 de diciembre de la misma anualidad, decidió no aceptarlo. Por consiguiente, habida cuenta que conforme se advierte de la referida propuesta, existen postulantes idóneos para ocupar la vacante de que se trata, corresponde que la Municipalidad de Lo Espejo resuelva el certamen en comento, proveyendo a la brevedad dicho empleo, con alguno de los oponentes incluidos en la mencionada terna, de lo que deberá informar a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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